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DECLARAN LA NULIDAD DE UN ACUERDO ENTRE UNA EMPRESA Y UN TRABAJADOR DESPEDIDO
La Cámara Nacional del Trabajo declaró la nulidad de una gratificación recibida por el trabajador
La Cámara Nacional del Trabajo falló a favor de un trabajador despedido por la empresa Harengus S.A. pese a que aquel había recibido una suma de dinero en concepto de gratificación en compensación por el cese de la relación laboral.
El trabajador presentó una demanda contra la empresa por considerar que la suma de dinero fue aceptada en un “estado de necesidad”
El tribunal, por encima del acuerdo entre partes, dejó sin efecto el mismo, entendiendo que no existió una rescisión por mutuo acuerdo, sino por el contrario “un despido arbitrario por trastrocamiento de causa".
Sostuvo que la ruptura del vínculo laboral se equipara a un despido sin causa.
En la sentencia se fundamentó por un lado que era un acto nulo por falla concerniente al objeto o causa final del acto y además que al momento de acordarse el pago se ignoraba si el trabajador podía ser acreedor de algún importe.
El caso sienta jurisprudencia para aquellos casos en que los trabajadores, muchas veces presionados por los empleadores o por la propia necesidad, se ven obligados a aceptar sumas irrisorias alejadas de lo que realmente les corresponde por las normativas vigentes.
Fuente: Telam
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