Agroquímicos: Prohibieron fumigar en Pergamino y localidades de la región

Sociedad 08 de septiembre de 2019
El magistrado resaltó que se está ante “una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región”.
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En la ciudad de Pergamino y zonas urbanas no podrá fumigarse, ya que el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás fijó un límite “restrictivo y de exclusión” de 1095 metros para aplicaciones terrestres y de 3 mil para las aéreas.

En el fallo, el juez dispone el “no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas”.

Además, ordenó “suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas”.

Villafuerte Ruzo se basó en el estudio elaborado por el Grupo de Investigación GeMA -Genética y Mutagénesis Ambiental- del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

El magistrado destacó que consta en el legajo que “se detectó glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico, sumado a los resultados de estudios de contaminación en barrios de esa región, que arrojaron un amplio cumulo de moléculas de plaguicidas en aguas y suelo, determinándose con posterioridad -según informaron algunos de los especialistas intervinientes en autos- que el agua (de red y pozos) no resultaba apta para consumo humano, circunstancia ésta que aún se encuentra en plena etapa de discusión”, reseñó. Ante ello “surge la necesidad de dar respuesta a los requerimientos y a la viabilidad de la medida en orden a la prevención de daños futuros”.

Señaló que es “indudable el riesgo ambiental al que nos enfrentamos y habiendo personas afectadas”, entendió que son elementos que resultan “suficientes  para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente”.

Fallo

Fuente: MPF.

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