Aprobaron una ley que regula los alquileres temporarios turísticos en la Ciudad
La Legislatura porteña aprobó una ley por la cual se crea un régimen para regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los interesados en ofrecer propiedades bajo esta modalidad, deberán inscribirse gratuitamente y de forma digital en un nuevo Registro.
Según establece la norma, el alquiler temporario turístico es un servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses.
Los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores -o quien cualquiera de los anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente- que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida anteriormente, serán llamados “anfitriones” y serán los únicos autorizados para inscribir las propiedades.
Quienes alquilen estos inmuebles, será llamados “huéspedes”, y estarán sujetos a obligaciones como la de observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos, y de respetar las instalaciones y los equipamientos.
Los anfitriones, a su vez, deberán informar al consorcio de copropietarios sobre el destino que van a dar a la unidad; constatar la identidad y registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento; exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del certificado de inscripción al registro; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros, y entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, entre otras responsabilidades.
Toda Plataforma de Alquiler Temporario Turístico deberá habilitar un campo para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo; proceder, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, y exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con apercibimiento; suspensión en el Registro que no podrá exceder de 30 días corridos, o la baja del mismo.
La Autoridad de Aplicación será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.