Histórico: El autocultivo de cannabis medicinal es legal en Argentina
Con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 883/2020, ha entrado en vigencia en nuestro país la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, la cual busca impulsar la investigación científica y garantizar el acceso a las terapias de manera segura e informada para todos los usuarios.
A través del Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN), los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.
La nueva reglamentación fue impulsada por el titular de la cartera de Salud de la Nación, Ginés González García, junto a la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti y la subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica, Sonia Tarragona, quienes articularon a través del diálogo los consensos necesarios para lograr este histórico avance en materia de salud.
La actuación de las autoridades sanitarias fue determinante en un tema controversial pero que necesitaba de esta reglamentación, que cuenta con el aval del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados, creado por la Ley 27.350.
En el mencionado Consejo participan organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones de nuestro país, así como organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Semillas (INASE); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Consejo Interuniversitario (CIN); la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP); la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud ( CONETEC) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237208/20201112
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación