Pago demás en su factura y tuvo que demandar a la empresa para que le devuelvan el dinero

La titular de una línea de celular efectuó un pago electrónico a Movistar, pero en vez de hacerlo por 1800 pesos, se equivocó y lo hizo por 180.000. Al darse cuenta del error, intentó comunicarse con la empresa sin suerte.
Concurrió a una sucursal donde le dieron un número para comunicarse y efectuar el reclamo.
Sin una respuesta concreta, se dirigió al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Al tomar conocimiento del reclamo, la empresa se limitó a informar que había reembolsado el dinero, hecho que la usuaria pudo verificar que no había sucedido.
Presentó una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma aportando los resúmenes de la tarjeta su tarjeta de crédito como prueba fehaciente de no haber recibido devolución alguna.
La sentencia le dio la razón, y cuestionó la grave actitud de la demandada por no resolver el conflicto de manera sencilla.
Cuantificó el perjuicio ocasionado y remarcó el daño moral que sufrió la clienta por el padecimiento espiritual lo cual justifica una indemnización.
En ese sentido tuvo en cuenta que ella tenía una razonable expectativa que la empresa proveedora del servicio de telefonía realizara la devolución inmediata y sin embargo tuvo que verse obligada a litigar.
También tuvo en cuenta el daño punitivo que “la ley 24.240 establece en su art. 52 bis para los casos en que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales.
En base a todo ello, la jueza condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A a pagar poco más de 450 mil pesos a la clienta.
Fuente: Poder Judicial de Rio Negro



