Las comisiones inmobiliarias no podrán ser superiores al 4,15% del valor del contrato de alquiler

Judiciales 06 de noviembre de 2018 Por EXPRESOJUDICIAL
Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia porteño confirmando los fallos de primera instancia y de Cámara
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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia y de Cámara que prohibieron el cobro de comisiones inmobiliarias superiores al 4,15% del valor del contrato cuando se trata de persona física y vivienda para alquilar.

El Alto Tribunal además ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) que implemente un plan para que haya un efectivo control sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios y un plan para su difusión pública

En su resolución, tomó nota de la modificación a la ley 2340, a partir de la cual no se le puede cobrar comisiones u honorarios al locatario en casos de alquiler para fines habitacionales y a la vez que se limita la comisión que se le puede pedir al locador.
Dicha reforma fue posterior a la presentación de un  amparo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el señor Gervasio Muñoz -en el cual intervino el Defensor del Pueblo Alejandro Amor como tercero con el patrocinio del Consejo de Derechos Humanos y la colaboración del Programa de Atención a Inquilinos.

El alto tribunal manifestó que “como sujeto de derecho público no estatal (…) el colegio está obligado a cumplir y hacer cumplir la ley 2340”, y que la decisión cuestionada es razonable en virtud de que articula correctamente los diversos aspectos involucrados, entre ellos limitar la restricción a la situación de las personas que buscan una vivienda para alquilar, en protección de sus derechos humanos.
Según se admite desde la Defensoría del Pueblo porteña, esta decisión es de fundamental relevancia en materia de protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la vivienda para un gran porcentaje de la población que solamente logra acceder a la misma por medio de la locación. Y al mismo tiempo da cumplimiento a la obligación del estado de regular el mercado de alquileres en pos del derecho humano a la vivienda.

 

Fuente: Artículo publicado en la web de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

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