Multan a un padre por no cumplir con el deber de cuidar a su hijo
La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero de la provincia de Córdoba, Romina Sánchez Torassa, impuso una multa al padre de un niño de 8 años por no cumplir con el régimen comunicacional acordado.
La sentencia contempló el reclamo de la madre quien fundó su pretensión en que comenzó a trabajar y necesitaba de una persona que pudiera cuidar a su hijo.
La magistrada consideró en este caso que el progenitor no conviviente inobservó sus deberes parentales repercutiendo en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente.
Además de ello sostuvo que esta conducta, reiterada y constante, constituye violencia de género en tanto limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora como así también su derecho a ser autosuficiente y a alcanzar las metas propuestas.
La multa impuesta es el equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado para con su hijo.
Para acceder al fallo completo ingresar al siguiente enlace
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=22569
Fuente: JUSTICIA CORDOBA