Por ser deudor alimentario, le prohíben ingresar al Club Boca Juniors

Judiciales 14 de octubre de 2019
La medida judicial tendrá vigencia hasta tanto el demandado acredite el cumplimiento completo de sus débitos alimentarios
saltadefensoria

Una mujer, madre de dos hijos, fue asistida por la Defensoría Oficial Civil N°5, a cargo de Sylvina María Carrer, para reclamar el cumplimiento de las cuotas alimentarias que su ex cónyuge le adeudaba.
Este hombre, monotributista y de un elevado nivel de vida, había incumplido sistemáticamente con su obligación pese a existir una sentencia judicial que así se  lo imponía.

La situación denunciada comenzó en diciembre del año pasado cuando pese a tener que realizar depósitos judiciales, este hombre o no los efectuaba o lo hacía parcialmente o fuera del tiempo acordado.

Carrer planteó que el deudor se enriqueció ilícitamente a costa de sus hijos en un monto que ascendía a los $53.700, ello sin contar los intereses por mora.
La defensora advirtió que mientras ello ocurría el hombre demostraba su poder adquisitivo viajando a Bahía Blanca , viendo espectáculos deportivos desde la platea de la cancha de Boca Juniors, comprando entradas para ver el show que la artista chilena Mon Laferte ofrecería en el Luna Park de Buenos Aires.

Pero a ello le agregó, el alquiler de una casa para él en una zona costosa del macro centro salteño, la instalación de un museo en honor a su club de fútbol favorito, el cual administra y lucra con la venta de indumentaria y artículos de marketing de ese escudo deportivo.

En cuanto a su trabajo, describe que  provee a corralones y ferreterías de herramientas y productos de electricidad y que según comprobó, se encuentra realizando movimientos que hacen presumir el interés de adquirir una camioneta 4x4 valuada en más de un millón de pesos. Todo ello consta en el expediente judicial.

De acuerdo al planteo, el juez resolvió prohibir al demandado el ingreso al Club Deportivo ‘Boca Juniors’, a espectáculos futbolísticos y a espectáculos de ‘Mon Laferte’, hasta tanto acredite en autos el cumplimiento completo de sus débitos alimentarios.

Este fallo se ajusta a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece la posibilidad que los jueces decreten verdaderas medidas conminatorias de contenido no pecuniario y con alcances extraprocesales para garantizar la efectividad de la prestación alimentaria.

 

Fuente: Defensoría General – Ministerio Público de Salta

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