Coronavirus: Se publicó el DNU de emergencia sanitaria
Se publicó en el Boletín Oficial el DNU que dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.
Entre otros puntos, se destacan los siguientes:
Respecto a los vuelos al exterior, establece la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” durante el plazo de 30 días.
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
Además, el Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos.
También establece una cuarentena obligatoria durante 14 días, y que dicho plazo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica. Los casos comprendidos son los siguientes:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso
sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o
dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En este sentido, establece que en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
DNU de EMERGENCIA SANITARIA. Decreto 260/2020