Recomiendan reducir la población privada de la libertad

Noticias de Interes 27 de abril de 2020
Según un informe del ILANUD la medida debería adoptarse para disminuir las consecuencias que puede acarrear el Covid-19 en el ámbito penitenciario
ILANUD

El documento presentado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), pretende informar sobre el riesgo que actualmente corren las poblaciones privadas de libertad de cara a la propagación del covid-19.

Cabe destacar que no se centra en las medidas que deben adoptar las cárceles, sino que se enfoca en las acciones que el Sistema de Naciones Unidas y otros entes supranacionales, entre otros, han recomendado para reducir la población privada de libertad.

En este, se tratan ejemplos particulares de Europa y Norteamérica, para luego repasar las experiencias puestas en marcha en Latinoamérica.

Frente a la pandemia por COVID-19, el informe señala las situaciones extremas que enfrentan las poblaciones carcelarias de Latinoamérica y el Caribe.  Con problemáticas que van desde el limitado acceso a salud, la sobrepoblación, hasta el hacinamiento carcelario.

Los Estados deben proveer del acceso a la salud a las personas que encuentran en los centros carcelarios. Y aclara que esta no puede ser de menor calidad que aquel del cual gozarían en libertad.

En este sentido, al encontrarse “casi siempre” superpobladas, se “dificulta el acceso a saneamiento adecuado, lo que exige que se tomen medidas para reducir la cantidad de personas que se encuentran privadas de libertad.

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad  (Reglas de Tokio), “establecen medidas sustitutivas al encarcelamiento, y son aplicables tanto durante el proceso como respecto de las personas sentenciadas, lo que es de gran relevancia, dado que en Latinoamérica y el Caribe tenemos, además de un uso a veces excesivo de la sanción penal privativa de libertad, poblaciones en prisión preventiva que son absolutamente inaceptables, lo que hace que el componente de indiciados tenga demasiado peso en el conteo global de las personas privadas de libertad”.

Además, agrega que “la respuesta del Sistema de Naciones Unidas ha sido bastante clara y uniforme en el sentido de que, en el curso de la presente emergencia sanitaria, se debe reducir, en la medida de lo posible, la población carcelaria, ello ante el riesgo de que el covid-19 cause una explosión grave de casos de la enfermedad”.

“Protegiendo a las prisiones de un contagio masivo, estamos protegiendo al conjunto de la sociedad”, ya que en materia de salud, lo que ocurre dentro las cárceles repercute extramuros.

Asimismo, hace referencia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Quien expreso la necesidad de contemplar la liberación de personas privadas de la libertad, para así poder enfrentar la pandemia. Es por ello que enfatiza en los grupos más vulnerables, es decir, las personas de la tercera edad, las que presentan algún tipo de discapacidad y las que ya están enfermas.

El documento propone también, a las mujeres embarazadas, las personas menores de edad, o “…los detenidos menos peligrosos…”.

Con estas medidas no solo buscan que se de un tratamiento especial a las poblaciones más vulnerables, sino que también responde al objetivo de reducir la cantidad de personas en prisión “en función de aminorar la posibilidad de contagio, que aumenta donde el distanciamiento físico es menor, tal el caso de las cárceles sobrepobladas”.

Informe de ILANUD.

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