La firma digital -diferenciación con la firma electrónica-
Estamos viviendo una realidad, inimaginable para el común de los habitantes de la Tierra, aunque prevista por algún exponente de la ciencia. Si profundizamos en la búsqueda de información cruzada dedicada al estudio del impacto que se produce sobre la naturaleza a raíz de ciertas prácticas irresponsables, puede deducirse que el transitar una pandemia es el resultado lógico.
Entre todos los aspectos que este hecho ha generado en cada uno de los individuos y en las sociedades como conjunto, se observa que ciertos servicios prestados por profesionales del derecho han debido adelantar la total incorporación de una herramienta como lo es la firma electrónica y su especie que está dada por la firma digital.
Si bien, ya se estaba utilizando dicha herramienta en varios ámbitos, aquí se hará referencia al judicial, donde particularmente se aceleró su implementación ante la realidad. En el marco de la pandemia y en orden a la necesidad de posibilitar que las causas judiciales siguieran tramitando con prescindencia del soporte papel, la Corte habilitó la utilización de la firma electrónica -resalto que no es lo mismo que firma digital-.
Es dable recordar que ya existía el proyecto en pos de dar nacimiento al expediente digital, pero ese camino solo había comenzado a recorrerse lentamente. A nivel de la Justicia Nacional y Federal se había implementado de lleno lo concerniente a las notificaciones electrónicas solamente (Acordadas 31/11, 03/12, 29/12, 38/13, 3/2015 cc y ss de la CSJN).
Lo demás todavía estaba en espera, es decir, la incorporación digital de todas las presentaciones y no solo las de mero trámite. A su vez, ese paso dado tenía sus problemas pues el sistema informático no responde como debería hacerlo.
Es útil recordar que este esperado proceso de digitalización en la Justicia había comenzado con la sanción de la Ley 26.685 -de junio de 2011- que autorizaba la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Esa breve ley dejaba en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura su reglamentación. De a poco se había ido incorporando la tecnología mediante ciertas Acordadas -por ejemplo 33/2016, 38/2016, 15/2019- pero aún falta mucho por hacer en sintonía con el proyecto de una Justicia más moderna, eficiente, transparente y que utilice menos soporte papel.
En este contexto surge la situación actual en la que dictado el DNU 297/2020, la Corte Suprema redactó la Acordada 04/2020, en la cual estableció la necesidad que las causas sean exclusivamente en formato digital y con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material, conforme la Ley 26.685 y que la regulación de esta firma electrónica debe ser análoga a la establecida en las Acordadas 38/2016 y 15/2019. Se exceptuaron las presentaciones iniciales (art 11 de la Acordada 04/2020). Sin embargo, también debió atenderse a la necesidad de la firma digital de los Magistrados y demás funcionarios, que no estaba vigente y que se prevé en las Acordadas 11/2020 y 12/2020.
Este paso, dado en plena situación de crisis y de emergencia, es importante no solo para dar respuesta a la ciudadanía sino para encaminar al Poder Judicial firmemente a la digitalización plena de las causas. En primer lugar, se da respuesta porque permite que continúe la actividad judicial, más allá de la necesidad de habilitar plazos y lo que con razón pueda cuestionarse a algunas dependencias, juzgados y tribunales cuyos despachos y/o resoluciones no estén a la altura de las circunstancias. También permite el seguimiento virtual de los procesos judiciales por parte de los abogados, auxiliares de justicia y partes, promueve el trabajo remoto y la consecuente firma por parte de los funcionarios.
Lo expuesto, aunque todavía no se aprecie claramente, es un paso adelante, pero necesita profundizarse en lo sucesivo e ir acompañado de la implementación de un mejor sistema informático. Ambos supuestos repercutirán positivamente para dentro y fuera de la Justicia. Es decir, para empleados, funcionarios, profesionales del derecho en general y por otro lado, para la comunidad.
Es imperioso destacar que firma digital y firma electrónica no son conceptos sinónimos, sino que la primera es una especie dentro del segundo grupo.
Se entiende por firma digital el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere de información de conocimiento exclusivo del firmante y que sea verificable por terceras personas para poder advertir una eventual alteración del documento posterior a la firma. En estos términos la firma digital se asimila al concepto de firma autógrafa. Se reguló en la Ley 25506 de 2001 y el Código Civil y Comercial de la Nación (2015) la recepta en los artículos 286 y 288.
La firma electrónica no otorga la seguridad que sí da la firma digital, pues ésta última al tratarse de una firma con criptografía -firma cifrada o codificada- no es fácil de adulterar.
En virtud de lo expuesto, considero que toda época de crisis e incertidumbre puede dejarnos una verdadera transformación de uno de los aspectos que repercuten en el modo en que se brinda el servicio de justicia: la digitalización del expediente.
De todas maneras, creo fundamental tener en cuenta que el uso de la tecnología, la digitalización del expediente y consecuente menor uso del soporte papel no generarán per se ninguna evolución positiva, pues la mayor herramienta es la capacidad humana. Se necesita de empleados y funcionarios activos frente a la constante formación, con espíritu crítico, compromiso, entusiasmo y ética. ¿Parece mucho? Pues no lo es. Todos esos valores son imprescindibles para una institución fuerte, independiente, adulta y autosuficiente.
Y aunque en cierto lugar la costumbre y el apego al papel tenga un espacio importante, quizá es hora de seguir encaminados hacia menos burocracia, más cuidado de la ecología al usar menos papeles y mayores logros institucionales que se trasladen directamente a los resultados en beneficio de la comunidad.
Interpretar que este proceso de “modernización judicial” debe llevarse a cabo con seriedad para no atentar contra la seguridad jurídica.
Depende de la decisión de los mismos integrantes del Poder Judicial el perseguir ese cambio que implicará también mayor eficacia sin olvidar plasmar en los expedientes resoluciones de calidad.
Por Celia Mosquera