La Justicia de Bariloche ordenó a Facebook eliminar fotos de niñas subidas por su padre

En la provincia de Río Negro, la Justicia de Bariloche ordenó a Facebook que elimine la publicación de fotografías de dos niñas, que estaban acompañadas de textos alusivos a una causa judicial en trámite.
La presentación fue realizada por un Defensor de Menores para proteger y resguardar a las nenas, luego de que el progenitor subiera las fotos.
En el fallo, la Justicia tuvo en cuenta que "ordenar a la red social facebook que proceda a remover y eliminar de su página la fotografía de las niñas no causa ningún perjuicio, no menoscaba ni tergiversa la información que el hombre pretende dar a conocer, siendo innecesaria la exposición de menores de edad a semejante escarnio".
Respecto a este punto, el Defensor de Menores destacó la libertad de los padres para denunciar y realizar todas las presentaciones necesarias. Pero, aun invocando la defensa de los menores, la normativa de protección de la intimidad de niños, niñas y adolescentes no los habilita a difundir públicamente su imagen.
El fallo hace mención además a la "delgada línea entre el deber de informar por parte de los medios de comunicación y/o redes sociales y la intimidad de las personas, máxime cuando se trata de publicar la imagen de niños, niñas y adolescentes".
El derecho a la privacidad comprende no sólo el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen.
Con este marco, quedó acreditado que se publicó la imagen de dos niñas, estando ello prohibido por ley, tanto en el ámbito nacional como en el territorio de la provincia de Río Negro, según lo indica la presentación. Además, es presumible que la publicación en cuestión haya producido menoscabo a la integridad, intimidad y honra de las niñas, ya que se las expone, injustificadamente, agrega.
Finalmente, la Justicia resolvió el caso aplicando una medida autosatisfactiva “toda vez que se encuentra fundamentada la existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.