Autorizan a cambiar su apellido paterno por haber sido víctima de violencia económica y psicológica
Una mujer de 26 años presentó ante la justicia de Rio Negro una demanda para cambiar su apellido paterno por el materno.
Fundamentó su planteo en que durante su niñez y adolescencia fue víctima de violencia económica y psicológica por parte de su padre, quien le hacía reproches vinculados a la decisión de su madre de finalizar su pareja y por la obligación del pago de la cuota alimentaria. A esto le sumó su ausencia en todos los momentos significativos de su vida.
En primera instancia la demanda fue rechazada. Al apelar la sentencia, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 adjuntó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que el apellido paterno tenía para la joven.
La Cámara Civil de General Roca hizo lugar a la demanda y falló en favor de la demandante.
En su sentencia reconoció que se logró acreditar un “justo motivo” para efectuar el cambio de apellido.
Esta circunstancia se encuentra reflejada en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, al decir que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez”.
La justificación está dada cuando el nombre o el apellido pueden generar una afectación en la personalidad de la persona interesada y cuando esto esté acreditado.
En este caso el Tribunal tuvo por comprobado como la portación del apellido paterno impactaba sobre la salud psíquica de la joven, asegurando que lo que se debe proteger es su salud y el desarrollo de su personalidad.
Además de lo anterior, se remarcó especialmente que durante la tramitación del juicio en ningún momento hubo una oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas.
Fuente: Justicia de Rio Negro