En la provincia de Salta, una mujer se presentó ante la Defensoría Civil N° 2, a cargo de la Defensora Oficial Zulema Guerrero para denunciar que fue abandonada por su marido y demandarlo por alimentos.
El reclamo no solo se dio por la actitud de su pareja sino por el agravante que ella se encontraba afrontando un tratamiento de quimioterapia por un cáncer que le impedía trabajar por estricta prescripción médica.
La mujer trabajó desde siempre como personal de servicio doméstico, y al no poder realizar esfuerzos físicos, su único medio de subsistencia eran sus hermanos.
En el inicio del tratamiento, la pareja se muda del hogar de ambos hacia la casa de unos familiares, a fin de generar más recursos con el alquiler de la propiedad para hacer frente a la enfermedad de su esposa.
Tiempo después, él tomó la determinación de abandonarla, volviendo al domicilio conyugal, desalojando al inquilino y cambiando la cerradura.
La pareja estuvo casada durante 16 años, y se separaron de hecho cuando ella afrontaba la quimioterapia. Cabe destacar que aún siguen casados.
Al momento de la sentencia los jueces manifestaron que, según el artículo 432 del Código Civil y Comercial, “los cónyuges se deben alimentos entre si durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles”.
Fuente: Defensoría General de Salta.