En agosto de 2015, en un viaje de la línea C de subte, un hombre manoseó a una mujer en repetidas ocasiones, aprovechándose de que el vagón se encontraba lleno.
De acuerdo al fallo, apoyó su mano en la cola de la víctima en dos ocasiones, y al momento de llegar a la estación, volvió a hacerlo con más fuerza para rápidamente alejarse de ella.
Frente a esta situación, la victima lo siguió para recriminarle su actitud y solicitó la presencia de las fuerzas de seguridad para identificarlo.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9 decidió condenarlo a siete meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. Para ello, el Tribunal sostuvo que los delitos sexuales se llevan a cabo “en circunstancias aprovechadas, elegidas o predispuestas por el autor, fuera de la vista de eventuales testigos, y además, en la mayoría de los casos, la reconstrucción de lo sucedido depende del relato de quien aparece como víctima”.
Destacó, además, que es de público conocimiento que por las “pésimas condiciones de servicio” en los medios de transporte se producen contactos involuntarios, lo que constituye “un espacio favorable para quienes buscan autosatisfacción abusando de los cuerpos ajenos”.
La Defensa del hombre recurrió la condena, considerando que los jueces solo se habían basado en los dichos de la víctima, lo que no era suficiente, a su criterio, para llegar a sentencia condenatoria.
Por su parte, el Ministerio Publico Fiscal tomó la postura de que la condena no resultaba arbitraria y que debía ser confirmada, dado que tuvo en cuenta la valoración de los dichos de la única testigo y cómo fueron acompañados en el caso por diversas fuentes.
Elevada la causa a la Cámara de Casación Penal, la Sala 3, integrada por los jueces Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, confirmó la condena de siete meses de prisión en suspenso.
Los jueces Mario Magariños y Alberto Huarte Petite decidieron que debía rechazarse el recurso y confirmar la sentencia, ya que el tribunal oral ponderó “las características del relato que permitían asignarle un valor elevado de credibilidad” y se relacionaba con otros elementos.
Por su parte, el juez Pablo Jantus, en disidencia, sostuvo que debía hacerse lugar al recurso de casación y absolver al imputado, dado que la sentencia condenatoria se había basado únicamente en el testimonio de la víctima.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.