La Justicia rechaza el beneficio del 2x1 para Astiz y otros condenados
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar resolvió, por mayoría, rechazar los recursos de casación de seis condenados por graves violaciones a los derechos humanos.
Cabe destacar que es el segundo planteo que ese tribunal rechaza a Alfredo Ignacio Astiz por la aplicación del “2x1”; en esta oportunidad formulado en la causa conocida como “ESMA UNIFICADA”, en la que fue condenado, nuevamente, a la pena de prisión perpetua.
También se rechazaron similares pedidos de las defensas de Luis Alberto Patteta y Horacio Losito, en la causa por la que fueron condenados a prisión perpetua por los hechos conocidos como “Masacre de Margarita Belén”, y de los condenados Juan Antonio Obregón, Romualdo del Rosario Baigorria y Leopodo Cao, en la causa correntina denominada “Causa Goya”.
En este caso, la defensa de Astiz invocó la “…inobservancia y errónea aplicación de las normas que atañen a la libertad durante el proceso. También postularon la ausencia de riesgos procesales en el caso y el “excesivo plazo” que Astiz lleva detenido.
La Defensora Publica coadyuvante, María Laura Lema, sostuvo entre otras, que la resolución que rechazo el computo privilegiado “por cuanto el imputado no había estado detenido más de dos años durante la vigencia de la Ley 24.390, omitiendo cualquier análisis de la aplicación de la ley en cuestión por aplicación del principio de la ley penal más benigna”.
Además, señalo que en la citada decisión tampoco “se tuvo en cuenta el desproporcionado tiempo en detención cautelar que lleva Astiz ni se fundó objetivamente de qué manera podría entorpecer la investigación o profugarse”.
Por último, solicitó la anulación de la “sentencia recurrida y que, en definitiva, mediante la realización del cómputo en los términos del art. 7 de la ley 24.390 conforme la interpretación efectuada por el Máximo Tribunal en el caso “Muiña”, se otorgue a Alfredo Astiz la excarcelación en los términos de libertad condicional”.
Luego de citar amplia jurisprudencia en torno al rechazo de la aplicación de la regla del “2x1” para estos casos, el juez Slokar sostuvo que “no puede perderse de vista que hacer lugar a la pretensión del recurrente llevaría a desnaturalizar y hasta burlar las sanciones oportunamente impuestas en la sentencia condenatoria, que fueron producto de la valoración a la luz de la gravedad de los delitos por los que fue juzgado y en razón del grado de culpabilidad asignado”.
“En esta línea, la postura de la defensa, al amparo del fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conduciría al favorecimiento de la libertad del condenado a prisión perpetua –Alfredo Ignacio Astiz- , lo que deviene tan inverosímil como inaceptable”, agregó.
Además, el magistrado remarcó el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos.
Por su parte, el juez Yacobucci, se inclinó por la doctrina de “leal acatamiento” de los fallos de la Corte Suprema, en particular, el precedente “Batalla”, sin perjuicio de dejar asentado su criterio sobre la inaplicabilidad del art. 7º de la Ley 24.390 cuando el imputado no estuvo privado de la libertad durante su vigencia.
Por su parte, la jueza Ledesma votó, en todos estos casos, por la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
Fuente: Centro de Información Judicial