Prohíben a los espías ser auxiliares de la Justicia

Nacionales 05 de marzo de 2020 Por REDACCIÓN.
En el DNU, firmado por el presidente, se establece que los agentes ya no podrán realizar funciones policiales o de investigación criminal para el Poder Judicial.
decreto afi

A través de un DNU, firmado por el presidente Alberto Fernández, se prohíbe que los agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) cumplan "funciones policiales o de investigación criminal".

Cabe recordar que esto ya había sido anticipado por Fernández en su mensaje a la asamblea legislativa el 1 de marzo.

En el decreto, se sostiene que “deviene necesario adoptar una medida urgente para lograr bases sólidas”, “disponiendo una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia”.

En este sentido, “se advierte que en el inciso 1 del artículo 4º de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, se establece una excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales”.

Y que por ello, corresponde “limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.

Por último, el decreto resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Ningún organismo de inteligencia podrá:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal.

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.”

DNU.

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