Es oficial: Se promulgó la Ley de Teletrabajo
El Gobierno Nacional , a través del Decreto 673/2020 publicado en el Boletín Oficial, promulgó la ley 27.555 que regula el teletrabajo.
Según establece la norma, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Lo que tenés que saber:
. Cuando habrá teletrabajo
Cuando la tarea “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
. Derechos y obligaciones
Aquellas personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.
. Obligatoriedad de pactar jornada laboral
Debe ser pactada “previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
. Derecho a la desconexión digital
La persona que trabaje bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.
En este sentido, cabe destacar que la persona no podrá ser sancionada por desconectarse.
Además, fuera de la jornada laboral, el empleador “no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones”, indica la norma.
. Quienes tengan tareas de cuidado
Si acreditan tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.
. El teletrabajo es voluntario
El traslado de quien trabaja de manera presencial a la modalidad de teletrabajo, “salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”, establece la norma.
Es importante señalar que el empleado podrá revocar esa decisión en cualquier momento de la relación.
. Elementos de trabajo
Corren por cuenta del empleador, quien deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.
Pero la persona será responsable por “el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas”. Asimismo, “deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo”.
En caso de desperfectos, roturas o desgaste “que impidan la prestación de tareas”, el empleador tendrá el deber de “proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas”.
. Capacitación
El empleador deberá garantizar “la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo”.
Normativa completa.