Triple filiación: “Vas a tener una mamá y dos papás”

El Juzgado de Familia N 2 de Río Gallegos, a cargo de Antonio Andrade, dio lugar al pedido de reconocimiento de Triple Filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo.
A un niño de 8 años se le fue asignado el apellido de la pareja de su madre, quien lo reconoció como “hijo” a partir de la ausencia del papá biológico en su vida. El expediente donde se resolvió la triple filiación, comienza cuando el padre biológico de T., intenta reconocerlo e impugnar el apellido que tenía el nene.
Es importante señalar que para el caso fue clave la opinión del nene que no quiso tener que elegir entre su papá del corazón y el biológico que acababa de reaparecer en su vida.
La triple filiación es una figura que demanda la inconstitucionalidad del artículo 558 del código Civil y Comercial, que dice que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación".
En el debate, el hombre sostuvo que durante mucho tiempo no supo de su existencia y que se le negó el derecho a ejercer su paternidad, al tiempo que la mujer ofreció prueba de que siempre lo supo y no quiso hacerse cargo. Aun así, las partes coincidieron en que lo que importaba era cumplir con el deseo del nene, que sí quería conocer a su papá biológico.
La opinión del niño
Planteado el caso, el magistrado debía resolver si dejaba o no sin efecto el apellido de T., y por consiguiente la paternidad afectiva de la pareja de su mamá. Pero al escuchar al niño, quedó claro que tiene plena conciencia de su situación de vida, que incluye además a “dos gatos y un perro salchicha”, pero que también anhelaba formar parte de la vida de su padre biológico.
El fallo del juez Andrade analiza las transformaciones en los vínculos jurídicos familiares clásicos o tradicionales, a partir del surgimiento de nuevos tipos familiares, como familias ensambladas, monoparentales, ampliadas, las uniones de hecho de heterosexuales e igualitarias; técnicas de reproducción asistida, entre muchos otros.
“En el caso de T., reitero que el niño está en cabal conocimiento de su origen biológico, de la existencia e identidad del Sr. C. y de que quiere comenzar a vincularse con él. Pero por otro lado le es innegable el lazo afectivo construido con el Sr. P. A., quién ha ejercido hasta el día de la fecha (y lo sigue haciendo) un rol paterno socio afectivo. En este caso puntual, el sistema pluriparental nos ha zanjado el camino. De aplicarse éste novedoso instituto, T. no tiene que elegir por una opción o por la otra. Por su parte ni el Sr. C. ni el Sr. A. tienen que renunciar a sus aspiraciones, anhelos, vínculos, derechos y deberes para con el niño. En síntesis: ambas presencias en la vida de T. son fundamentales”, se lee en el fallo.
Luego de escucharlo, con intervención de la SENAF y de la Defensoría General, se decidió hacer lugar al pedido de reconocimiento de Triple Filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo, estableciendo un plan de parentalidad.
Se decidió también que el orden de los apellidos del nene sea con el de su papá del corazón en primer término, y el del biológico en segundo lugar.
A continuación, la decisión en lenguaje claro para T.
"Hola T, soy Antonio el juez, charlamos hace unos meses por plataforma virtual ¿Te acordás? Ese día hablamos de varios temas, te habías sentido incómodo ante la opción de tener que decidir entre C. y P. Recuerdo que cuando surgió la posibilidad de que los dos sean tus papás, te sorprendiste que se pueda y dijiste ¡SI ME GUSTARÍA! bastante fuerte.
Sabés que cuando le pregunté a tu mamá, a P. y a C., los tres dijeron que estaban de acuerdo con esa opción. Es más, tu papá P. dijo "T. la tiene más clara que todos nosotros juntos". Y tiene razón.
Fuente: Poder Judicial de Santa Cruz.