Los viajeros podrán ingresar al país computadoras portátiles o celulares para uso personal

Sociedad 30 de septiembre de 2018 Por Fabián Álvarez
Estos artículos no deberán declararse en los controles aduaneros ni serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas
afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N°4315 resolvió que desde ahora, las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y el teléfono celular, serán considerados como objetos de uso personal o consumo.
Estos  objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros.

Se podrá viajar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas:

·         Vía terrestre o fluvial, tienen una franquicia por equipaje de USD 150

·         Vía marítima o aérea, tienen una franquicia por equipaje de USD 300

La resolución considera necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” en virtud de la globalización y la era digital:
Pero atención, y a no confundirse. Solo se habla de una computadora portátil por persona, con independencia que sea nueva o usada.
En tanto en celular, podrá ingresarse sin ningún tipo de restricción aunque se haya comprado el modelo más caro.
También hay que tener en claro que el límite es por persona. Cuando es una pareja o un grupo familiar, cada uno podrá ingresar con una computadora portátil y un celular.

A continuación les transcribimos la resolución completa

 RG 4315 AFIP Régimen General de equipaje

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4315

Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.

Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.

Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:

“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018

Fecha de publicación 28/09/2018

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