Fallo: “La pensión nacional por tener 7 hijos es para la mamá e intransferible”

Judiciales 22 de septiembre de 2021
Tras sufrir violencia de género, la mujer se radicó en otra localidad y el hombre quedó conviviendo con sus hijos e hijas. El hombre realizó un reclamo judicial para cobrar de manera directa el 100 por ciento de la pensión vitalicia por madre de siete hijos que paga ANSES a la mujer.
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En la provincia de Río Negro, la Justicia tuvo que resolver un reclamo sobre el cobro de la pensión que ANSES paga a las madres de siete hijos. En el caso en cuestión, una mujer que sufría violencia de género se radicó en otra localidad y el hombre quedó conviviendo con los siete hijos e hijas de la pareja. Cuatro son menores de edad y tres mayores.

La madre cumple estrictamente con una cuota alimentaria y viaja regularmente para ver los hijos. En ese contexto, el hombre realizó un reclamo judicial para cobrar de manera directa el 100 por ciento de la pensión vitalicia por madre de siete hijos que paga ANSES a la mujer.

Tras analizar integralmente la situación familiar y los informes de la ANSES, un fallo de Familia de Viedma rechazó el pedido. En cambio, la sentencia sí homologó un acuerdo de aumento de la cuota alimentaria que las partes habían alcanzado en un proceso de mediación judicial.

La pensión

A la hora de resolver, la magistrada tuvo en cuenta la Ley 23.746 -que establece una pensión no contributiva para las madres de 7 hijos-, los informes del Estado Nacional sobre el destino de esa pensión y los antecedentes de violencia de género que obligaron a la mamá a un largo proceso de reconstrucción de su entorno de vida.

La jueza fundamentó que no se trata de una pensión alimentaria destinada a niños y niñas, como la Asignación Universal, sino que tiene como foco específico a la mamá. Por eso es vitalicia y no se pierde cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. Incluso es inembargable, tal como informó la ANSES en la audiencia judicial.

En este sentido, la defensa de la madre había planteado que “no está obligada a transferir dicho monto vitalicio, intransferible e inembargable, más cuando se encuentra cumpliendo con la cuota alimentaria establecida por convenio”. Su defensora relató, además, “que no puede soslayarse que tuvo que irse de la casa por ser víctima de violencia y que por dicho motivo tampoco se encuentra viviendo con sus hijos”.

Por otra parte, recalcó que “se comprometió a aportar en concepto de cuota alimentaria, con actualización cada seis meses” y que está cumpliendo desde entonces. Argumentó que “el concepto de vitalicia tiñe de claridad al hecho de que la mujer percibe la pensión por el sólo hecho de ser madre de siete hijos y para siempre, independientemente de si sus hijos están o no con ella y de su edad”.

Ante está situación, el padre reformuló su pedido y solicitó que se homologue el acuerdo de cuota alimentaria obtenido mediante el sistema de mediación. Sin embargo, no desistió completamente de su pretensión de cobrar la pensión, ya que pidió su embargo en caso de incumplimiento del acuerdo.

Las tareas de cuidado 

La sentencia explicó el contexto: “claramente la Ley 23.746 del año 1989 parte de un contexto histórico totalmente diferente al actual”. “Estaba diseñada para una mujer abocada a las tareas del hogar, a la crianza y el cuidado de los hijos”. En ese marco “se propendía a la recuperación demográfica mediante el afianzamiento y protección de la función reproductiva de la familia”.

“En este contexto y durante muchos años más, la mujer estuvo asociada directamente a las tareas de cuidado de sus hijos, siendo preferida por la ley para ello”, explicó la jueza.

La magistrada aplicó los criterios de perspectiva de género y recordó que la mujer, en este caso, fue víctima de violencia de género y hostigamiento. Debió realizar terapia y le costó mucho volver a tener contacto con sus hijas, porque el hombre lo impedía “incluso apoderándose de uno de los teléfonos que le había comprado la madre a una de las hijas”.

Además de violencia física durante la convivencia, ejerció violencia psicológica y económica tras la separación. La hostigaba con que había hecho abandono del hogar y que no cumplía con el cuidado de los hijos a los que está “obligada” por su condición de mujer.

Dijo la jueza: “esta concepción patriarcal instalada y normalizada en esta dinámica familiar aún subyace en el pensamiento de las partes, porque la señora continúa sintiéndose culpable pensando que haber dejado la casa hace tres años atrás implicó cumplir la profecía patriarcal de que la mujer tiene que tolerar todo y la que se va es porque abandona la familia”.

Concluyó que “ahora que quiere dejar de ser esa mujer para transformarse en una persona autónoma que no dependa de un hombre para gestionar su economía y sus gastos, sin el cobro de esta pensión no podría subsistir. Hacer lugar a la pretensión del actor implicaría un nuevo acto de violencia en su vida, esta vez por parte del Estado”.

En la audiencia, la mujer aseveró que si no tuviera la pensión “no podría ni siquiera viajar para ver a sus hijas, comprarles algunas cosas cuando ellas se lo pidieran” y dejó en claro que ya no quiere depender económicamente de nadie.

Finalmente, el fallo homologó el acuerdo de aumento de cuota, aunque no aceptó que la pensión sea tomada como garantía ante un eventual incumplimiento, por ser inembargable.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro- Comunicación Judicial.

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