Cien mil pesos de multa a FIAT por incumplimiento de un acuerdo con un cliente
En la Provincia de Salta, una jubilada contrató un plan de ahorro por un vehículo Jeep Renegade, por el cuál ya llevaba abonadas dos cuotas.
La empresa solicitó un análisis crediticio para saber si la clienta calificaba, ya habiendo pagado la segunda cuota, y cuando dieron cuanta de sus edad, se le informó la posibilidad de que no calificara.
Frente a esta situación, la mujer señaló a la empresa por haber incurrido en incumplimiento contractual y solicitó la nulidad del mismo, debiéndose tener en cuenta que el análisis crediticio debería haberse realizado cuando ingresó al plan de ahorro.
Celebradas las audiencias de conciliación, la denunciante y los representantes de la empresa acordaron el desembolso de los conceptos en carácter de cuota comercial, impuestos, tasas y contribuciones efectuadas por la consumidora.
Dicho acuerdo no fue cumplido por la empresa, ya que no efectuó el reintegro de $5.016,90 en el plazo de 15 días hábiles conforme pactado.
Finalmente, la La Secretaría de Defensa del Consumidor sancionó a Fiat con una multa de $ 100 mil por incumplimiento de un acuerdo con un cliente y la infracción al artículo 46 de la ley de Defensa del Consumidor.
El secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, recordó que en el artículo 46 de la ley 24240 está claro que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios “se consideran violación a la ley de Defensa del Consumidor y en tal caso el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones”.
Fuente: Gob. de Salta.