Córdoba: La Legislatura prohibió por unanimidad la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco

Nacionales - Provinciales 13 de octubre de 2019
Las restricciones también incluyen a los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores.
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En la provincia de Córdoba, a través de la ley 9113 aprobada en el año 2003, se prohibió fumar en todos los ambientes cerrados, como centros de atención social, salas de teatro, cine y eventos deportivos en estadios cerrados.

Dieciséis años después, ya para seguir luchando contra el cigarrillo, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó la ampliación de la Ley 9113, de prevención y control del tabaquismo.

Esta ampliación, establece que queda prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco.

Cabe destacar que también se equipararon las restricciones al cigarrillo electrónico, por lo que no se puede “vapear” en espacios cerrados y no está permitida su venta a menores de 18 años.

En concreto, el proyecto prohíbe “la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley”.

Respecto al cigarrillo electrónico, se establece la prohibición “en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad”.

Fuente: Gob. de Córdoba.

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