Flexibilizan el uso de celulares dentro de los bancos
El Banco Central de la República Argentina dio a conocer la Comunicación “A” 6853, a través de la cual se autoriza la utilización de dispositivos de telefonía móvil en los siguientes casos:
- Para promocionar, instalar y/o explicar a sus clientes la forma de emplear las aplicaciones de banca móvil y/o plataforma de pagos móviles que las entidades les hayan puesto a disposición;
- Cuando el cliente posea DNI-d en su formato credencial virtual, únicamente en el momento en que se le solicite su identificación.
Ambas prácticas deberán contemplar el nivel de reserva dispuesto en el inciso a) del artículo 2°de la Ley 26.637 (Instalación de mamparas divisorias entre el salón de espera y la línea de cajas que aseguren el suficiente nivel de reserva a efectos de impedir la observación por parte de terceros de las operaciones realizadas por el público).