Régimen de control de emisión de comprobantes

Economía - Impuesto 04 de octubre de 2017 Por Cdra. Silvina Vaccarezza
RG 4132-E AFIP
Afip 2

Mediante la Resolución General 4132-E la AFIP establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

El día 02 de Octubre de 2017 entró en vigencia la RG según la cual la  AFIP dispone la clase de comprobantes que autorizará a emitir a los Responsables Inscriptos en el IVA de acuerdo a si registraran inconsistencias fiscales en su base de datos.

Como resultado del control realizado el organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

  • Inconsistencias en la relación entre montos facturados y capacidad técnico-económica para realizar la prestación de servicios y/o venta de bienes.
  • Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

De acuerdo al Anexo de la resolución, los parámetros de control son los que se detallan a continuación:

  1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

El resultado de las evaluaciones será publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar). En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.

Aquellos Responsables Inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6 de la RG, a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.


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