Régimen de control de emisión de comprobantes

Mediante la Resolución General 4132-E la AFIP establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
El día 02 de Octubre de 2017 entró en vigencia la RG según la cual la AFIP dispone la clase de comprobantes que autorizará a emitir a los Responsables Inscriptos en el IVA de acuerdo a si registraran inconsistencias fiscales en su base de datos.
Como resultado del control realizado el organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
- Inconsistencias en la relación entre montos facturados y capacidad técnico-económica para realizar la prestación de servicios y/o venta de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
De acuerdo al Anexo de la resolución, los parámetros de control son los que se detallan a continuación:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
El resultado de las evaluaciones será publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar). En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.
Aquellos Responsables Inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6 de la RG, a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.