Cajas de ahorro para la repatriación de fondos del exterior

Noticias de Interes 15 de febrero de 2020
El Banco Central estableció que estos fondos deberán ser acreditados en cuentas habilitadas para ese único fin.
BCRA
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El directorio del Banco Central de la República estableció, mediante la Comunicación A 6893, que los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”.

La decisión fue adoptada en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios).

Las cuentas deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. 
Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Asimismo, a través de la comunicación B 11952, se aclara que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación A 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Por otro lado, también se especifica que, cuando se reciban acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

Fuente: BCRA

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