Recomiendan conceder prisión domiciliaria a mujeres embarazadas

La Cámara Federal de Casación Penal emitió una recomendación, a través de la Acordada N°2/20 para hacer efectiva la posibilidad de que las mujeres embarazadas y con hijos e hijas menores de cinco años accedan al beneficio del arresto domiciliario.
Los jueces y juezas firmantes consideraron la doble condición de vulnerabilidad en que se hallan ambos colectivos (mujeres, niñas y niños) en el contexto actual de emergencia carcelaria del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
En la acordada se señala que en el SPF se encuentran alojadas 996 mujeres, de las cuales 21 se encuentran detenidas con sus hijos y 4 están cursando un embarazo en un contexto de encierro. En esta situación se sostiene “pueden enfrentar dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene, alimentación, educación y vínculos personales, debido a la falta de suministros y a las deficiencias de la infraestructura propias del sistema penitenciario”, considerando que este “no resulta un ambiente propicio para el desarrollo satisfactorio de un embarazo o la crianza de los niños”.
Tomando en cuenta las deficitarias condiciones de detención, entienden que se hace necesario limitar el uso de las prisiones preventivas y dar alternativas a la detención de mujeres embarazadas o con hijos de corta edad, tal como lo recomienda el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Por eso, convocaron a todos los jueces y juezas a que apliquen un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24.660 y de la Ley de Política Migratoria para el caso de mujeres extranjeras.
La acordada fue firmada por las juezas Ángela Ledesma y Ana María Figueroa, y por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. La jueza Liliana Catucci y el juez Eduardo Riggi firmaron en disidencia, mientras que Juan Carlos Gemignani no suscribió por hallarse en uso de licencia excepcional.
Fuente: Defensoría General de la Nación