La Procuración General de Rio Negro se pronunció a favor de la cobertura total de un tratamiento de hormona de crecimiento
El Procurador General del Poder Judicial de Rio Negro, Jorge Crespo, solicitó al Superior Tribunal de Justicia de la provincia que rechace la apelación interpuesta por Medicus S.A. y confirme la sentencia que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los padres de una adolescente de tres años quienes solicitaban la cobertura total de un tratamiento con hormonas de crecimiento recombinante.
Los progenitores recurrieron a la Justicia ante la negativa de la prepaga a cubrir los gastos del tratamiento en una clínica de endocrinología de la ciudad de Córdoba que les habían indicado los endocrinólogos que la trataban. Además ellos solicitaban el pago de los gastos de traslado y alojamiento en la localidad.
Por su lado, el representante de Medicus S.A. pidió que se rechace el planteo de los amparistas, bajo el argumento que la empresa no estaba a obligada a cubrir los costos del tratamiento dado que no surgía que la niña sufriera algunas de las patologías previstas en la normativa para acceder a esa asistencia de forma gratuita.
El caso recayó en el Juzgado de Familia nro. 7 de Cipolletti, a cargo del juez de feria Jorge Benatti, quien ordenó que la prepaga cubriera en forma inmediata el 100% el costo de la prestación, los gastos de transporte y los de estadía.
En defensa de los derechos de la menor, intervino en primer instancia la defensora de menores de la ciudad de Cipolletti, Débora Fidel.
Para el Procurador General, el recurso presentado contra la resolución carecía de los elementos suficientes para revocar la sentencia del tribunal cipoleño y por tanto solicitó que sea rechazado el recurso y se ordene el pago del tratamiento en forma integral.
En tanto, el Defensor General, Ariel Alice, remarcó que, según la normativa vigente, la amparista merece una doble protección legal, en tanto mujer y menor de edad. Y expresó:
“Entiendo que no brindarle a la niña la cobertura inmediata del tratamiento, cuya urgencia radica en que la misma está a punto de arribar a la pubertad etapa en la cual ya no podrá recibir el mismo, implica negarle la posibilidad de recibir la asistencia necesaria para su crecimiento y desarrollo”.
No hacerlo, aclaró, no sólo esto atentaría contra los derechos humanos que la protegen, sino también sería desconocer los alcances de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Por todo ello también solicito que se rechace el recurso presentado por el abogado de la firma.
Ahora habrá que esperar la decisión que adoptará el Superior Tribunal de Justicia que deberá fallar en el caso.
Fuente: Ministerio Público - Poder Judicial de Rio Negro