Coronavirus: Excepciones para la asistencia de personas mayores
Con la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministro de Desarrollo Social reglamentó las excepciones para la asistencia de personas mayores, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020
De acuerdo a la resolución 133/2020 del Ministerio, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.
En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
En todos los supuestos contemplados por esta medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
Decreto 297/2020:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320
Formulario impreso:
https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf
Fuente; Ministerio de Desarrollo Social de la Nación