Fue promulgada la ley de reforma de las jubilaciones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerios Públicos de la Nación

Judiciales 06 de abril de 2020
Entre las principales modificaciones, eleva la edad de jubilación de los hombres a 65 años e incrementa el aporte de 11 a 18%.
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El Poder Ejecutivo a través del Decreto 349/2020 promulgó la Ley 27.546 que modifica el régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerios Públicos de la Nación.
La nueva norma fue sancionada por el Senado el pasado 12 de marzo y fue publicada este lunes 6 de abril en el Boletín Oficial.

El nuevo sistema previsional, que entrará en vigencia a partir de este martes (7 de abril), introduce modificaciones  sustanciales que fueron y son motivo de rechazo por parte de las organizaciones representantes de magistrados y funcionarios, y también de los empleados judiciales.

Entre otras reformas, se eleva la edad jubilatoria para los hombres de 60 a 65 años (las mujeres lo seguirán haciendo a los 60 años).
Se incrementa el aporte jubilatorio mensual del 12 al 18%.
Se incorpora la categoría de jefe de despacho al Anexo 1. Esto significa que pasarán a ser funcionarios y su aporte se elevará del 11 al 18%.

Se mantendrá, aunque con modificaciones, el 82% jubilatorio. La diferencia es que ya no será del último haber percibido sino que se calculará en base a los últimos 120 salarios actualizados al momento de cesar definitivamente en sus tareas. Es decir que si en esos 10 años ocupó distintos cargos, se promediará todos los haberes percibidos durante ese período (actualizados a la fecha del cese de sus actividades) para fijar la jubilación que ha de percibir.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227509/20200406

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