Cuarentena Administrada: Nuevas actividades permitidas

Nacionales 11 de abril de 2020
El Gobierno Nacional dio a conocer las actividades que podrán realizarse a partir de la nueva etapa que comienza el 13 de abril.
fernandezcasarosada

El Gobierno Nacional dio a conocer  el listado de actividades permitidas en la etapa de “cuarentena administrada”, así definida en conferencia de prensa ayer por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, que comienza a partir del 13 de abril y se extiende hasta el 26 de abril inclusive.
Las nuevas actividades habilitadas son las siguientes:

1- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Podrán efectuar salidas cortas y cerca del lugar donde residen acompañadas de un familiar o conviviente. Ambos deberán portar sus DNI y el Certificado Único de Discapacidad o prescripción médica.

2- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. El profesional deberá tener una copia del DNI de la persona y del Certificado ÚNICO de Discapacidad o certificado médico correspondiente.

3- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

4- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

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