En la Ciudad será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció que a partir de la 00 hora del día 15 de abril será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito porteño.
No obstante también se recomienda usarlos en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los mencionados.
Se prohíbe además, la comercialización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N°95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
La resolución aclara que el incumplimiento de las obligaciones que se establecen hacen pasible al infractor de la sanción prevista en la Ley 451, con la modificación establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20, y su rectificatorio N° 3/20, que expresamente establece: “PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación”;