Ordenan la asistencia de cinco ciudadanos varados en Estados Unidos
Las madres de cinco jóvenes, que actualmente permanecen varados en los Estados Unidos, interpusieron una acción de amparo con el propósito de que se arbitren los recursos necesarios para evitar que se sus hijos queden desamparados en ese país y en aras de” no caer en abandono de ciudadanos argentinos en suelo extranjero”.
Los jóvenes de entre 19 y 21 años se encontraban trabajando cuando el Poder Ejecutivo resolvió el cierre de fronteras por la pandemia ocasionada por el Coronavirus – Covid 19.
En su presentación solicitaron que se ordenase asilo o medidas en favor de ellos; que el consulado en Estados Unidos los asista o ayude financieramente; que se habiliten días y horarios bancarios para efectuar giros internacionales eximiéndose la operatoria del impuesto PAIS; y se otorgue preferencia a la repatriación de los afectados.
En el escrito se aseveró que el cierre de fronteras y decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional violentaban los derechos de igualdad, salud y no discriminación de los ciudadanos argentinos afectados.
En primera instancia, el 15 de abril, el juez Raúl Daniel Bejas, titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, declaró la inadmisibilidad de la acción por consideran que no se acreditaron concretamente las circunstancias que lesionan los derechos invocados.
La decisión fue recurrida ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, señalándose que los jóvenes se habían quedado sin alojamiento y casi sin dinero. Que al intentar regresar al país en un vuelo de LATAM, no pudieron hacerlo por el cierre de fronteras. En relación al consulado argentino en Miami, aseguraron que cerró sus puertas y no responde llamados ni correos electrónicos, lo cual implica el incumplimiento de la resolución N°62/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto al no brindar la asistencia a ciudadanos argentinos en el exterior. Por último se aseveró que el Decreto PEN 313/2020 resultaría inconstitucional por afectar los derechos a la vida, la integridad y la libertad, entre otros.
Consultado el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, sostuvo que el recurso debía prosperar y hacerse lugar al amparo intentado, con las salvedades del caso.
Por su parte, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Ricardo Mario Sanjuan, Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías Silva, resolvieron hacer lugar a la apelación respecto del pedido de asistencia a los amparistas en el extranjero, pero confirmaron lo resuelto en la instancia anterior y rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del decreto PEN 313/2020 por cuanto no representa un acto arbitrario o ilegal, dado el contexto mundial existente por la pandemia del virus COVID-19.
Los camaristas, por otro lado, admitieron que no se aplica la resolución N°62/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ya que no se materializa la asistencia a los ciudadanos argentinos en el exterior, y por tanto hicieron lugar a la medida cautelar respecto del pedido de asistencia y/o ayuda financiera por el Consulado Argentino en EE.UU. en favor de los cincos ciudadanos allí varados “ante el riesgo de que se pusieran en peligro el derecho a la subsistencia e integridad del/las jóvenes amparados”, y ordenaron al Juzgado Federal N°1 de Tucumán tramitar el amparo en consecuencia.
Por último, rechazaron la habilitación de días y horas en el sistema bancario para el giro internacional, la exención del impuesto PAIS para dichas operaciones y la preferencia de repatriación, por entender que no podía proveerse el pedido por dicha vía.
Fuente: Fiscales.gob.ar - Procuración General de la Nación