La Justicia ordenó a la Ciudad que garantice una vivienda digna a tres personas trans
En la Ciudad de Buenos Aires, el Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo de Andrés Gallardo, hizo lugar a una medida cautelar peticionada por el Ministerio Público de la Defensa, en favor de tres personas trans.
En la cautelar, el Defensor C.A.yT. º 2 Dr. Pablo De Giovanni solicitaba “que sea[n] incorporada[s] a un programa de subsidios habitacionales debiendo abonarse los fondos suficientes para el acceso efectivo a un lugar que cumpla al menos mínimamente con [sus] derecho a un acceso a una vivienda”, con especial asistencia en la búsqueda del lugar de habitación dada la discriminación sufrida por su condición de género.
El juez Andrés Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en forma inmediata les garantice “una vivienda digna para su hospedaje y que en caso de hacerlo mediante la inclusión dentro de alguno de los planes existentes, las cuotas que se abonen deberán ser suficientes para cubrir en todos los casos en forma íntegra el valor del alojamiento”.
Además, el magistrado resolvió que el Gobierno de la Ciudad “deberá asistirles y orientarles en la búsqueda de un lugar de habitación, a fin de aventar la posibilidad de que encuentre insatisfecho el derecho a la vivienda por causas de discriminación en razón de su condición de género”.
Una de estas personas es portadora de VIH, en situación de vulnerabilidad social y emergencia habitacional en tanto se encuentra en situación de calle.
Padeció también varios episodios de violencia por parte de su pareja y no contaba con ingresos para abonar un hotel, dado que su único ingreso era por medio de la prostitución, que se vio suspendida por la cuarentena obligatoria.
En este sentido, el defensor concluyó que no cabía duda de que existía urgencia y que “esta situación la pone en un riesgo de vida grave que obliga al estado actuar de modo inmediato para socorrerla”.
En cuanto a la segunda, se trataba de una persona trans sin estudios finalizados y sin empleo formal. Esta tampoco tenía un hogar, dado que alternaba entre la “situación de calle y la casa de conocidos que le dan un lugar donde pasar la noche”.
Añadió que con los pocos ingresos que obtenía cuidando autos en la vía pública, abonaba un alquiler que compartía junto con una amiga. Pero señaló que a partir del aislamiento obligatorio “ha dejado de percibir todo tipo de ingresos, por lo que ante los insistentes reclamos de la propietaria debió abandonar la habitación donde residía”
El defensor sostuvo que “se trata de una persona trans, sin educación finalizada, sin empleo formal, en efectiva situación de calle [circunstancia] que debe activar la asistencia de forma urgente, más aún, si se encuentra vigente el aislamiento obligatorio; no puede realizarse aislamiento si no se tiene un lugar donde pasar la noche”.
Respecto a la tercera, es una persona en situación de vulnerabilidad social, con VIH positivo, que depende de trabajos informales. Por ello, desde que se decretó el “aislamiento preventivo y obligatorio decretado no ha podido generar ningún tipo de ingreso que permita cubrir el alquiler del hotel donde vive, por lo que contrajo una deuda con el dueño del hotel”, quien la intimó a abonar lo debido o iba a ser desalojada.
Además, destacó que “el hecho de padecer VIH no resulta intrascendente puesto que la ubica en el sector de riesgo dado que un eventual contagio del coronavirus pondría directamente en riesgo su vida”.
El Defensor concluyó que “para poder realizar el aislamiento obligatorio se debe contar con un lugar donde vivir. Los grupos vulnerables, que obtienen ingresos `al día´ se ven sensiblemente perjudicados por el aislamiento debido a que no pueden generar ingresos para subsistir. Por ello resulta impostergable la asistencia a la actora”.
Por último, indicó que «la emergencia habitacional que padecen las actoras B. y C. y el actor A. se ve agravada por su situación económica y por la vulnerabilidad social, atento su condición de género de trans, que las/lo expone a la exclusión social y a situaciones de violencia».
En los considerandos, el magistrado remarcó que resulta necesario que “sea ingresada de modo urgente en el programa 690 y modificatorios del GCBA, u otro programa equivalente con fines habitacionales y alimentarios, a fin de que sea asistida y pueda abonar un alojamiento en condiciones adecuadas, y cubrir las necesidades básicas de una alimentación saludable, higiene y aseo adecuado, en tiempos de emergencia sanitaria”.
En sintonía, añadió que “de los oficios adjuntados dirigidos a Coordinadora del Programa Atención a Familias en Situación de Calle del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat GCBA, se observa que requirieron la incorporación al mentado programa y que aun no ha recibido respuesta alguna”.
Gallardo hizo referencia también al peligro en la demora, manifiesto en la actitud de la Administración.
“Lo dicho, obviamente, no implica para el caso puntual –en el que les peticionaries, si bien no han sido desalojades se encuentran vulnerable ante un eventual lanzamiento de hecho del lugar donde residen– desconocer los términos del flamante decreto nacional nº 320/2020, por el cual se ordenó la suspensión de la ejecución de sentencias de desalojos por el plazo allí previsto”, indicó.
“Sin embargo, descreer las manifestaciones del Defensor CAyT por el simple capricho de aferrarse a la vigencia de una norma, implicaría tanto como la torpeza de desconocer que existe una realidad, dinámica e irregular desde luego, que muchas veces se da de bruces con lo que las autoridades han deseado que suceda”, finalizó.
Por otra parte, el magistrado ordenó al GCBA que informe al Tribunal, dentro de los cinco días de notificada la presente, cuál ha sido la conducta estatal asumida.
Y en caso de que el Ejecutivo local no cumpla dentro de los plazos, dispuso que “el lugar de morada deberá ser escogido por la Defensoría patrocinante y las sumas necesarias para su costeo serán eventualmente ejecutadas”.
Para finalizar, el titular del Juzgado notificó con habilitación de días y horas inhábiles, a “les beneficiaries” al correo electrónico oficial del Defensor ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario n.º 2, Pablo De Giovanni; y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
FALLO.