Rebajan hasta un 25% los salarios de trabajadores suspendidos en el sector mercantil

Sociedad 06 de mayo de 2020
Así lo acordaron el sindicato y las entidades empresarias representativas del sector mercantil por 60 días para todos aquellos comercios que no estén trabajando por la cuarentena
comercios cerrados

El sindicato de comercio y las entidades representativas del sector mercantil firmaron un acuerdo por el que se formalizó el pago de una asignación no remunerativa que se pagará a los empleados de comercios que no estén trabajando por la cuarentena.

Dicha suma no deberá ser inferior al 75% de lo que percibe cada trabajador y tendrá una vigencia por 60 días contados desde el 1 de abril pasado.
El convenio establece un protocolo para la suspensión de actividades con el fin de mantener los puestos de trabajo y la actividad productiva.

En el caso de empresas de hasta 70 empleados, cuando el acuerdo se ajuste íntegramente al convenio marco del sector comercio, se omitirá la vista a la entidad sindical a los efectos de agilizar su homologación.

En caso de practicarse acuerdos de suspensiones con disposiciones que difieran a las del acuerdo marco, los mismos serán analizados por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la situación particular en que se encuentre el empleador.

El acuerdo marco establece que aquellas empresas que apliquen las suspensiones deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio. 

Quedan excluidas del acuerdo marco aquellas personas que por riesgo en la salud se encuentren exceptuadas de concurrir al trabajo en virtud de lo establecido en la Resolución MTEySS N° 207/2020 y aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios desde el lugar de aislamiento conforme lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución MTEySS N° 279/2020.

Fuente: CAME

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