La Corte Suprema de Santa Fe estableció nuevas pautas para la actividad judicial de la provincia

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe acordó las nuevas pautas y reglas para la continuidad de la actividad judicial en el contexto de la Pandemia Corononarivus- Covid 19.
Resolvió ampliar las prestaciones del servicio en todo el mapa judicial de la Provincia de Santa Fe pero excluyendo a las ciudades de Santa Fe y Rosario, y sus aglomerados, respetando así lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con la prohibición de circulación y distanciamiento social, en aquellas ciudades de más de 500.000 habitantes.
El Máximo Tribunal contempló reactivar las tareas en aquellas sedes que han sido excluidas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Decreto Provincial Nro. 382/20, y que no quedaron contempladas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”.
En esas - las excluídas del ASPO- se dispuso la reanudación de los plazos procesales a partir del 26 de mayo de 2020 y la reanudación de celebraciones de audiencias, a partir del 1º de junio de 2020.
Se pone en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas en todas las dependencias y unidades jurisdiccionales, salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos, desde el 26 de mayo del presente año.
En cuanto al "Gran Santa Fe" y "Gran Rosario", la Corte Suprema mantiene la decisión adoptada por resolución del 27.3.2020 N° 306 en el sentido de disponer la prórroga por igual plazo que el indicado por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 459 del 10.5.2020, y en consonancia con lo resuelto por el Ejecutivo Provincial mediante Decretos Nro. 382/20 y Nro. 393/20.
Continuará la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”; como la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta.
La Corte entendió oportuno producir la reconducción y ampliación del esquema de prestación del servicio en todos los Distritos denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”. A los existentes y aprobados se amplían por materia al Fuero Civil y Comercial las que a continuación se detallan: a. Ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial. b. Presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designación de administradores, con la correspondiente habilitación de las oficinas de Registros de Procesos Universales. En relación a los temas por materia del Fuero de Familia se amplía el esquema de prestación del servicio en: a. Divorcios por presentación conjunta. b. Regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulación. c. Homologaciones de acuerdos en general. d. Declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo. Tutelas y curatelas. e. Celebración de audiencias optativamente por los medios electrónicos disponibles, en aquellos casos que su materialización de manera presencial no pueda efectuarse, en tanto no se pueda cumplir con los protocolos establecidos sobre distanciamiento social y normas de salubridad. Se estableció que las disposiciones precedentes comenzarán a regir en los “grandes aglomerados” desde este lunes 18 de mayo de 2020.
Fuente: Poder Judicial de Santa Fe