La Justicia rechazó el pedido de un abogado para eximirlo de la obligatoriedad del uso de tapabocas en la vía pública

Judiciales 20 de mayo de 2020
Aseguraba que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria y el impedimento de desarrollar su capacidad pulmonar
tapabocas

Un abogado, en causa propia, presentó una medida cautelar a fin de que se lo eximiera de la obligatoriedad del uso de “tapabocas” en el espacio público del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

En concreto, solicitaba que “se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires eximirlo del uso de elementos de protección ‘que cubran nariz, boca y mentón para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

El pedido recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Aurelio Ammirato.

Para el letrado, “a medida afecta en su perjuicio derechos y garantías constitucionales”.

Según su relato “hasta antes de esta pandemia se desempeñaba como abogado, comerciante y profesor de artes marciales, pero que debido a las restricciones establecidas para el desempeño de sus tareas habituales (DNU n° 260/20 y ss.), se vio obligado a buscar otras actividades para poder cumplir sus obligaciones básicas con las empresas prestadoras de servicios públicos y privados, particulares y la alimentación de sus tres hijos.

Señaló que “actualmente está ayudando a su esposa en el reparto de productos que ella vende a través de una plataforma on line, y para ello debe permanecer aproximadamente seis horas al día en la vía pública”.

El letrado aseguró que “el uso de barbijo y/o tapabocas reduce pronunciadamente su capacidad respiratoria, de manera tal que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria y el impedimento de desarrollar su capacidad pulmonar”.

A su turno, el magistrado Aurelio Ammirato recordó la resolución conjunta n° 17/MJGGC/20, que establece “el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art. 1); exceptuando “de la obligación establecida en el artículo 1° las personas que por razones sanitarias no puedan portar tapabocas”(art. 2).

Ammirato indicó que “las constancias incorporadas a la causa en esta etapa preliminar del proceso (…) no proporcionan indicios nítidos de que la autoridad administrativa hubiese incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales invocados por el amparista”.

Añadió que “el accionante no ha explicado con detalle –tampoco acreditado- en qué consiste la actividad comercial que llevaría a cabo su esposa, y si para prestarle ayuda efectivamente es necesario que el amparista circule por la vía pública durante aproximadamente seis horas al día, tal como narró en la demanda”.

“Paralelamente, la sola mención de que el uso de tapaboca podría provocarle hipoxia no permite incluirlo sin más dentro del grupo de personas exceptuadas de portar la mascarilla por razones sanitarias, dado que no acompañó a la causa prueba alguna que acredite tal circunstancia”, sostuvo el magistrado.

Además, hizo referencia a dichos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Ministerio de Salud de la Nación, respecto al uso de barbijo o “tapaboca”.

Por otra parte, destacó que “la utilización de estos elementos no sería, sencillamente, un mecanismo de protección para quien los lleva puestos, sino ante todo un método de prevención del contagio a terceros, cuestión especialmente relevante en el caso de los portadores asintomáticos. Por tanto, la cuestión no concierne únicamente a los derechos individuales de quien porta el tapaboca, sino que compromete también los derechos individuales de quienes podrían eventualmente ser contagiados por aquél que no lo utiliza debiendo hacerlo, incrementando de tal manera la circulación comunitaria del virus. Desde esta perspectiva, el objeto de debate adquiere dimensión colectiva e ingresa en el plano de la salud pública”.

La exigencia normativa del uso de esta clase de mascarillas es, indudablemente, una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública, en el intento de alcanzar un fin superior (custodia de otros derechos, individuales y colectivos), en el contexto de una crisis sanitaria ocasionada por una pandemia de escala global”, argumentó.

Para finalizar, recordó que la doctrina y la jurisprudencia han sostenido en reiteradas ocasiones que “el peticionante de una medida cautelar no puede quedar relevado de la carga de comprobación del fumus boni iuris” ( los datos, argumentos y justificaciones documentales), “para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el órgano judicial acerca de la apariencia de certeza o credibilidad de su postulación”.

FALLO

Fuente: Ijudicial

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