Es una realidad la prórroga del Decreto 329/20 que prohíbe los despidos en la República Argentina

Sociedad 21 de mayo de 2020 Por SERGIO OMAR RODRÍGUEZ
En la República Argentina, hasta el día 27 de julio los trabajadores son “dueños” de sus puestos de trabajo.
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En la República Argentina, hasta el día 27 de julio los trabajadores son “dueños” de sus puestos de trabajo. 

Así lo estableció la vigencia temporal del Dto. 329/20, prorrogado por el Dto. 487/20, que prohíbe los despidos en el territorio nacional, en razón de la catarata de medidas de emergencia que debió tomar el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la irrupción del COVID-19 en nuestro país. 

Este decreto en la actualidad es muy cuestionado entre las voces representantes de la faz empleadora debido a que argumentan que restringe exorbitantemente la facultad de dirigir la empresa y la libertad de contratar. 

Sin embargo, argumentos de sobra tienen los representantes sindicales y aquellos que de alguna manera se arrogan la representación de la parte trabajadora, dado que al régimen protectorio que ya caracteriza la normativa nacional suman la descripción del contexto público y notorio complejo que representaría la efectuación de despidos durante la pandemia. 

En suma, lo que tenemos por resultado es un país casi inmovilizado por los efectos de un Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), que de a poco se va flexibilizando. 

Ni bien, ya en Europa parecería ser que las actividades tienden a “normalizarse” o readecuarse a la “nueva normalidad”, y el impacto por cierto menor, en América, daría la sensación que provocará el reanudamiento al camino del retorno a la normalidad, se debe reconocer que el mundo no será el mismo.  

La oferta y demanda global de bienes y servicios no se recuperará de un día para el otro. 

Esto va a traer serios desequilibrios en las balanzas comerciales de los países graduadas por las desfavorables diferencias entre sus exportaciones e importaciones. 

Por otro lado, los niveles de desempleo generados a causa de los despidos masivos de los países sufrientes de la pandemia, generarán un endeudamiento interno en aquellas naciones que deban, en el futuro inmediato, aumentar la partida presupuestaria de la Seguridad Social destinada a hacer afrenta a los seguros de desempleo o cobertura similar, a la espera de que el empleo privado se recupere. 

Ni que hablar de las judicializaciones que se esperan en los tribunales por controversias de derechos a causa de la aplicación o no, ya sea de rescisiones anticipadas o de incumplimientos por causa de “Fuerza Mayor” por aplicación de la Teoría de la imprevisión. 

En la República Argentina, en algún momento se deberá restituir el régimen de estabilidad impropia relativa, por el cual el empleador está facultado en cualquier momento de la relación de trabajo a despedir sin justa causa bajo imposición del pago de una indemnización tarifada por antigüedad. 

Cuando esto suceda, es inevitable no reconocer que habrá un incremento en la cifra de desempleados. 

Los expertos en relaciones individuales del trabajo, como quien suscribe, afirman que no hay que paralizarse en estos momentos de crisis en el Derecho del trabajo. 

Las crisis son el preludio o el motor del cambio, como diría el célebre autor de “Teoría de Conflictos” Remo Entelman. 

Habrá que concertar un genuino pacto social para trabajar todas las patas que conforman el espectro social: Representantes del Estado, Sindicatos y Empresas, en lo que va a ser una necesaria reforma a la ley de contrato de trabajo. 

Habrá que hacer un régimen más dinámico acorde a las nuevas modalidades de trabajo propias del Siglo XXI, que comprenda a la mayor cantidad de trabajadores que hoy se encuentran en la clandestinidad laboral sin que esto sea excusa fiable para un detrimento en los derechos adquiridos por los trabajadores. 

El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dio cuenta de eso cuando más de 8 millones de personas se inscribieron a la primera convocatoria.   

En resumen, por el momento se prorrogará necesariamente la prohibición de despidos en la República Argentina, para mantener la paz y armonía social dentro del corto plazo. 

El mundo cambiará luego de “transitar” esta pandemia, y es la oportunidad para que la República Argentina, comience a trabajar seriamente en nuevos aditamentos de seguridad jurídica para aquellos que invierten en generar riqueza. 

Solo así se generará que los dólares de los argentinos pasen del “colchón” a la inversión productiva. 

Por el momento, la prohibición de despedir no será más que la “inoculación de un placebo” en una sociedad que arrastra como enfermedad un serio problema de marginalidad en el empleo formal, y por ende en la cobertura de Seguridad Social de gran parte de su ciudadanía. 

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Por Sergio Omar Rodriguez

 

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