Deberá indemnizar a su hija extramatrimonial por no haberla reconocido
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Jesús María, provincia de Córdoba, hizo lugar a un pedido de daño moral solicitado en el marco de una demanda de filiación extramatrimonial.
El planteo fue realizado por una mujer que pretendía obtener el reconocimiento de paternidad de su progenitor y una indemnización por los daños y perjuicios que ocasionó la conducta del demandado.
En su fallo el juez Mariano Pelliza Palmes decidió aplicar la perspectiva de género, considerando las particularidades de los hechos, las características personales y culturales de los protagonistas, las costumbres del demandado, que es una persona pública y reconocida en el pueblo, y por supuesto las condiciones personales de la damnificada.
Entre los fundamentos el magistrado remarcó que si bien no puede exigírsele que sienta cariño o afecto hacia su hija, lo que resulta lesivo es que el accionado “pese conocer la existencia de su hija, omitió reconocerla y ejercer su rol paterno”.
Además sostuvo que “La falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado, dado que existe un principio de derecho que dispone que no se debe dañar a otro (art. 19 de la Constitución Nacional). El no reconocer a un hijo apareja consecuencias que van desde las afecciones más íntimas a la persona humana, hasta consecuencias de tipo jurídicas”.
Al momento de resolver, el magistrado fue más riguroso al considerar el actuar desaprensivo del demandado, previo y durante el juicio; el tiempo transcurrido hasta que fue reconocida la accionante como hija; el resultado del análisis biológico; la reticencia del demandado; y la influencia que él manifiesta frente a la sociedad.
Recalcó que el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales frente a su hija, configuraron “actos de violencia” tanto económica como psicológica.
Finalmente en su sentencia, el juez Pelliza Palmes resolvió que el demandado deberá pagarle a su hija la suma de 600.000 pesos más los intereseses y además incluyo incluyó un apartado de lectura fácil dirigido a el especialmente para explicarle claramente lo que se resolvió en la sentencia.
SENTENCIA.
Fuente: Justicia de Córdoba.