Prohiben la comercialización de una marca de alcohol en gel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó en el día de hoy (4 de junio) en el Boletín Oficial la disposición 3696/2020 por la cual prohíbe la comercialización en todo el país de una marca de alcohol en gel.
Se trata del producto rotulado LOLET ALCOHOL EN GEL- DESINFECTANTE PARA MANOS. Establecimiento elaborador legajo Nº 7398, Paysandú 1446- CABA-Res 155/98”.
Las actuaciones comenzaron ante la detección de irregularidades sobre el mencionado producto que se comercializa en sitios web como Mercado Libre o holisticonatural.com.ar.
Que el legajo del elaborador declarado corresponde a la firma LABORATORIO NEW ZEN SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual fue dado de baja mediante Disposición ANMAT Nº 8901/15 con fecha 27 de octubre de 2015.
Asimismo se verificó que el producto se encontraba inscripto a través del Sistema de Cosméticos grado 1 mediante tramite Nº 3845/2016, declarándose como elaborador contratado a la firma LABORATORIO SHE SOCIEDAD ANÓNIMA legajo Nº 2641, y como titular a Matías CERBINO.
Y que consultada la firma LABORATORIO SHE S.A., esta indició que no elaboró ningún lote correspondiente a este producto.
De esta forma se comprobó que se trata de un producto ilegal, toda vez que declara datos no veraces en su rotulado. Además se desconoce su efectivo origen y formulación, por lo cual no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población, máxime teniendo en cuenta el contexto actual que requiere la utilización de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos.
Ante ello la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que el producto incumplía el artículo 19 de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución ex Ms y As N° 155/98 y sugirió la prohibición de la comercialización y uso de este producto.
En consecuencia, la ANMAT resolvió prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos del mencionado producto, así como la efectiva comunicación a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que actúen en consecuencia.
Boletín Oficial: Disposición 3696/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230182/20200604