El Gobierno Nacional define la continuidad de la Doble Indemnización
En vísperas del vencimiento de la vigencia temporal del Dto. 34/19 el día 10 de junio de 2020, el Gobierno Nacional se encuentra analizando la continuidad o no del decreto que a mi criterio evitó los despidos masivos en la República Argentina.
Este decreto agravaba las indemnizaciones por despido sin justa causa de los trabajadores.
Asimismo, también entran en la esfera de protección aquellos trabajadores no registrados conforme al precedente Plenario 310 Ruiz C/ UADE, que extendió los efectos de este tipo de medidas para los despidos indirectos.
Para entendimiento de los lectores, el despido indirecto, consagrado en la ley de contrato de trabajo es aquel ejecutoriado por el trabajador en los casos de injurias propinadas por el empleador.
En la actualidad, se encuentra vigente el decreto 329/20 que a través de su prorroga temporal por decreto 487/20 prohíbe los despidos en la República Argentina.
Muchas opiniones erróneas se hicieron públicas respecto al tema de la coalición de decretos.
Lo que afirman algunos es que el decreto 34/19 deviene innecesario de ser prorrogado por la vigencia de la prohibición de despedir.
Entonces formulan el razonamiento de que, si está prohibido lo más, esto es el acto que da origen al derecho indemnizatorio, por ende, no tiene sentido agravar pecuniariamente lo menos.
El problema de esta logística es que si bien tiene cierto grado de certeza, que es lo que eventualmente confunde, no contempla la posibilidad de que sea el trabajador quien configure la injuria y se considere despedido quebrando el vínculo.
Para esto es importante mencionar que el alcance de la prohibición de despedir reposa básicamente sobre la figura del empleador, no así sobre el trabajador.
Que el trabajador, puede necesitar quebrantar el vínculo ante el acoso del empleador.
Para ello es necesario, a fin de evitar este tipo de maniobra de moobing o acoso laboral teniente a generar que sea el trabajador el que renuncie y pierda los derechos indemnizatorios, que se habilite la vía del despido por art. 246 LCT.
Desgravar a través de dejar sin efecto el decreto 34/19 implica desproteger estos supuestos en los cuales, obligado por el comportamiento disruptivo del vínculo del empleador, el trabajador decide aplicar el despido indirecto y luego en litigación judicial posterior reclamar su crédito.
El agravante indemnizatorio tiende a cubrir estos casos donde en la práctica la prohibición de despedir no es obstáculo para que el empleador se desprenda del trabajador.
Pero también implica una medida de justa composición extraordinaria en el marco del contexto de Emergencia Ocupacional, sumada a la propia Crisis Sanitaria a causa de la pandemia COVID-19.
En mi opinión la duplicación de las indemnizaciones debe seguir y será prorrogada.
Algunos especialistas sostienen que la salida de un agravamiento como este, debe ser gradual y progresiva a fin de no generar un “efecto shock” que genere el despido como reacción inmediata al levantar la medida excepcional.
Por lo pronto, el 10 de junio vence la doble indemnización.
¿Se prorrogará?
Seguramente sí pero se definirá en las próximas horas.
Por Sergio Omar Rodríguez