La Justicia ordenó que se adopten medidas para las personas en situación de calle y el personal de los paradores nocturnos 

Judiciales 08 de junio de 2020
En el marco de una acción de amparo colectivo iniciada contra la Ciudad, el Gobierno porteño deberá informar sobre la situación de los paradores y hogares bajo su órbita.
paradores

Se presentó una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de proteger integralmente a las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo.

Posteriormente, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 5° del decreto 690/2016 y que “se ordenase al GCBA otorgar un subsidio habitacional cuyo monto fuera el necesario para el acceso a una vivienda en alquiler en el mercado formal, considerando los gastos de ingreso y permanencia, o bien una vivienda en comodato, ya sea del GCBA o de un privado”.

A la vez, peticionaron “el dictado de una medida cautelar por la cual se ordenase al GCBA, a su elección, otorgar un subsidio habitacional a las personas en situación de calle”.

Por último, además de solicitar al GCBA “cesar en su omisión de proteger a las personas en situación de calle y en riego a estarlo” y reclamaron la elaboración de “un plan integral de protección para dicha población de modo que contemple la necesidad de los distintos subgrupos que la componen y establezca acciones adecuadas para asistirlas durante los días de condiciones temporales adversas y/o extremas, ya sea por bajas o altas temperaturas”.

Tras ello, Guillermo Scheibler, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 13., ordenó al Gobierno de la Ciudad a que informe, en un plazo de cinco días, acerca de la situación de paradores y hogares que se encuentran bajo su órbita.

Según lo resuelto por el magistrado, en seis puntos, el GCBA deberá informar “si existe un protocolo específico para el funcionamiento y organización de los dispositivos de la red de alojamientos de la Ciudad. (…) Caso contrario, arbitre los medios necesarios para proceder a su elaboración”.

En segundo lugar, “si existe un protocolo específico de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 en algún dispositivo de la red de alojamiento de la Ciudad. (…)”.

Por otro lado, “si se ha efectuado un testeo masivo a la población alojada en los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad. (…)”.

Además, “si se ha brindado a la totalidad de la población alojada en los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad, y a los empleados que trabajan en ellos, así como a las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, la vacunación contra la gripe. (…) De no ser así, arbitre los medios necesarios para asegurar a la totalidad de dicho colectivo la vacunación en cuestión (…)”

Por último, deberá informar “sobre todos y cada uno de los hogares y paradores que integran la red de alojamientos: i]. la cantidad de camas disponibles, así como los ingresos y egresos producidos desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha; ii]. régimen de alimentos que se entrega a la población allí alojada; iii]. periodicidad, detalle y cantidad de insumos que entregan para la protección del personal y alojados en los dispositivos referidos, tales como barbijos, guantes de látex, elementos de limpieza, etc.; iv] medidas de prevención que se adopten en cada uno de los dispositivos”.

Una vez corrido el traslado Al GCBA, en su contestación, se opuso a las manifestaciones y solicitó el rechazo de las medidas cautelares pretendidas. 

En este sentido, entre otras, afirmó que no se encontraban reunidos los presupuestos esenciales de admisibilidad y procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública, ya que las peticiones no contaban con verosimilitud del derecho.

Por su parte, el magistrado Guillermo Scheibler sostuvo que “no puede dejar de destacarse que la situación de calle que atraviesan dichas personas, privadas del ejercicio de sus derechos esenciales y necesidades primarias, las coloca en un estado de mayor riesgo frente a la pandemia. Y sus permanentes dificultades -o imposibilidades- en el acceso a la salud, en este contexto sanitario, se traducen, en muchos casos, en una situación de doble riesgo”.

Destacó que “nada dice el GCBA con relación al peligro de hacinamiento ni al caso de contagio masivo del parador Retiro”.

Además, resaltó que el GCBA “no acompañó, ni ofreció ni citó documentación y/o fuente alguna que diera cuenta de sus manifestaciones. No ha acercado al debate de autos, ni al menos individualizado, el o los protocolos a los que refiere, ni ningún informe o constancia que dé cuenta de la aplicación de la vacuna antigripal, como así tampoco del estado de ocupación y/o de infraestructura de los hogares y paradores, o de las medidas que allí se adoptan a fin de cumplir con las medidas básicas de protección”.

Respecto del abordaje sanitario de las personas en situación de calle alojadas en los hogares o paradores, destacó también que “los equipos de los dispositivos usualmente no están integrados por personal sanitario, y que, en su caso, solo cumplen un turno -no van todos los días- y que cada dispositivo debe articular con el Hospital o Centro de Salud y Acción Comunitaria (Ce.S.A.C.) más cercano a fin de gestionar turnos, organizar la vacunación de los/as alojados/as e incluso canalizar las consultas médicas”.

Para el magistrado, “todo ello llevaría a concluir que las escasas medidas adoptadas por parte del GCBA tendientes a tutelar el derecho a la salud del colectivo representado, tanto de los que se alojan en la red de hogares y paradores como de los que no, podrían haber resultado insuficientes e ineficaces a tal fin, dando lugar a escenarios de contagios masivos que amenazan la salud tanto de los grupos más vulnerables como de la sociedad en general”.

“En efecto, debe recordarse que la estrategia de sanidad pública se basa en medidas defensivas, como el aislamiento y las medidas básicas de protección, tendientes a frenar la transmisión y reducir la mortalidad asociada a la enfermedad, por lo que la preparación de la Ciudad, con especial atención a los sectores más vulnerables, y con una adecuada evaluación de riesgos y posibilidad de cumplimiento de tales medidas, resulta indispensable para la eficacia de su adopción, así como la implementación de todas aquellas otras que coadyuven a lograr el objetivo, como la aplicación de la vacuna antigripal”, indicó.

 Fuente: IJudicial - Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Foto: GCBA

 

 

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