Continua vigente hasta fin de año la Doble Indemnización en la República Argentina

Sociedad 10 de junio de 2020 Por SERGIO OMAR RODRÍGUEZ
Así lo establece el Decreto 528/20 que amplía por ciento ochenta días la emergencia pública en materia ocupacional por la cual los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una doble indemnización.
dobleindemnización

En los últimos días muchos especialistas en relaciones individuales del trabajo nos  preguntábamos acerca de que decisión tomaría el poder ejecutivo sobre si prorrogar o no el decreto 34/19.  

Este decreto que fuera sancionado en diciembre del año 2019 por el presidente de la Nación, declaró el estado de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la República Argentina a causa de la ascendencia de las cifras de desempleo que para ese entonces alcanzaban los dos dígitos. 

Por tal razón, este decreto impuso un agravamiento pecuniario que consistía  en el abono del doble de las indemnizaciones originadas por el despido, en tanto y en cuando el mismo sea sin justa causa. 

Esto aplica de modo igual para los despidos directos del articulo 245LCT y los indirectos ejecutoriados por el trabajador en los términos del art. 246 LCT. 

Esta aclaración quedó zanjada en el pasado a través del Plenario 310 Ruiz C/ UADE, donde se estableció el alcance personal de los trabajadores despedidos de forma indirecta.  

Con esta reglamentación, se tuvo por finalidad, intentan retraer las intenciones de los sectores empresarios de despedir trabajadores, a fin de que puedan dar un marco temporal de acción al nuevo gobierno para poder barajar y dar de nuevo todas las variables de la economía. 

Es menester aclarar, que esta reglamentación no aplica para todos los trabajadores en general.  

Quedan exentos del alcance del mismo: 

·         Los trabajadores del Sector Público Nacional 

·         Aquellos trabajadores contratados con posterioridad al decreto originario 34/19, esto es a partir de diciembre 2019. 

decreto

Algunos referentes públicos cuestionaban la prórroga del Decreto ya que alegaban una yuxtaposición entre la doble indemnización y la prohibición de despedir. 

El argumento reduccionista que inferían es que si el empleador está impedido de hacer un despido, ergo no haría falta gravar la consecuencia de un acto prohibido. 

Sin embargo, esto sería una manera muy precaria de comprender la compleja realidad que atañe a las relaciones individuales del trabajo. 

Paso a describir las razones por las cuales es importante mantener la vigencia de este decreto. 

Esto tiene que ver, básicamente con que la obligación decretada en la prohibición de despedir recae pura y exclusivamente en la figura del empleador. 

Este tipo de reglamentación agravada, sigo sosteniendo con que tiene mucho que ver con que nuestra sociedad empleadora no ha estado a la altura de los parámetros mínimos que se esperan de una responsabilidad social empresaria. 

Sin embargo, ese es otro tema que ya abordaré en alguna otra oportunidad. 

A lo que voy, es que el decreto 329/20, nada obsta a que el trabajador pueda hacer uso de su facultad de poner fin al vínculo laborativo en los términos del art. 246 LCT. 

El articulo 246 LCT permite al trabajador injuriado por el empleador, previa intimación fehaciente, considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador. 

“(…) Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.”

Esto es lo que, en el criterio común de la doctrina, los especialistas en Relaciones Individuales del Trabajo denominamos Despido Indirecto, donde el sujeto accionante es el propio trabajador. 

Ahora bien, ¿Quiénes suelen conformar este conglomerado de sujetos trabajadores que se injurian en los términos del artículo 246LCT?

Aquellos trabajadores que se encuentra nula o deficientemente registrados, lo que en el común de la jerga se denomina empleo informal o trabajo en negro. 

Para ponerlo en el sentido común, cuando hablamos de trabajo no registrado tenemos que personalizarlo en trabajadores que padecen detrimentos de sus derechos laborales. 

¿Qué tipo de trabajador son aquellos que denominamos trabajador informal?

Ø  Son aquellos trabajadores que suelen cobrar sueldos por debajo del salario establecido por el convenio colectivo de su actividad. 

Ø  Son aquellos trabajadores que raramente cobran aguinaldo y vacaciones. 

Ø  Son aquellos trabajadores que se ven privados del beneficio de una Obra Social para ellos y su entorno familiar. 

Ø  Son aquellos trabajadores que se ven privados de una jubilación futura por falta de aportes. 

Ø  Son aquellos que se ven privados de la cobertura de una ART ante un accidente initinere, accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Todo esto entre otras cosas. 

A través del Dto. 34/19 y su prolongación en el 528/20, en el marco de la crisis ocupacional potenciada exponencialmente por la sanitaria, es que, de alguna manera, se resguarda un aditamento de la justa composición en caso de despido indirecto para estos sectores. 

De haber derogado el mismo, no habría protección para el sector trabajador más vulnerable. 

En resumen, por 180 días más continua vigente la Doble Indemnización para despidos sin causa en la República Argentina conforme el Dto. 528/20.  

 

                      sergio rodriguez

           Por Sergio Omar Rodríguez

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