La Defensoría del Pueblo porteña, a partir de la sanción de la nueva Ley de Alquileres, confeccionó un modelo de contrato
La nueva Ley de Alquileres fue sancionada por el Senado el pasado jueves y con ella se incorporan reformas que modifican el Código Civil y Comercial de la Nación.
Si bien resta esperar que el Poder Ejecutivo la reglamente y publique en el Boletín Oficial, cuando ello ocurra los nuevos contratos deberán adecuarse a la normativa aprobada.
Entre las modificaciones incorporadas figuran:
- El ajuste del alquiler se efectuará una vez al año mediante una fórmula que tomará en cuenta en un 50% la evolución de los salarios y en otro 50% la inflación medida por el INDEC.
- El plazo mínimo de contrato será de 36 meses y no de 24 como es hasta ahora.
- Sobre la garantía, el locatario deberá ofrecer dos opciones o alternativas entre: el título de propiedad, seguro de caución, aval bancario, fianza o garantía personal, ya sea a través de un recibo de haberes o certificados de ingresos.
- El depósito de garantía, y lo que se pida en concepto de anticipo, no podrá superar a un mes de alquiler.
- Al momento de restituir el inmueble, el mes de garantía deberá ser devuelto por el locador al valor equivalente al último mes de alquiler.
- Las expensas extraordinarias son a cargo del locador, no así las ordinarias.
- Los gastos que le correspondiesen al locador, podrán ser compensados por el locatario con los alquileres previa fehaciente notificación.
- Será obligatorio declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para descargar el modelo de contrato elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ingrese al siguiente link:
http://www.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/2020/06/Contrato-de-Alquiler-Modelo-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-1.pdf
Fuentes: Senado de la Nación Argentina / Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires