Las cuotas de un plan de ahorro no podrán superar el 20% de un salario

Judiciales 19 de junio de 2020
La Justicia consideró como “desproporcionado” el aumento de las cuotas hechas por la empresa, por lo que fijo un límite.
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Tras el reclamo de un usuario afectado por la suba de las cuotas de un plan de ahorro para la compra de un 0 KM, el Juzgado Civil y Comercial N°11 de La Plata determinó que los pagos mensuales no podrán superar el 20% de su salario.

En la medida cautelar, el Juzgado consideró “desproporcionado” el aumento de las cuotas hechas por la empresa administradora FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. De está manera, fijó un limite porcentual ante las diferentes violaciones de derechos y el peligro de la pérdida del vehículo que podría generar la falta de pago debido a los incrementos.

El reclamo fue acompañado por la Defensoría del Pueblo bonaerense. En este sentido, Guido Lorenzino, titular del organismo, sostuvo que “la difícil situación que atraviesan quienes tienen un plan de ahorro es un tema que seguimos con la Defensoría desde hace tiempo. Las concesionarias aplican cláusulas abusivas contra los consumidores y los ponen ante la obligación de pagar las subas irracionales o perder lo ahorrado”.

El usuario, de la localidad platense de Gonnet, había entrado en un plan de ahorro por un Fiat Argo. Tras no haber salido sorteado en las primeras cuotas, y con la necesidad del vehículo para transportar a su hija con discapacidad, tomó la decisión de adjudicarlo. Ello fue luego de que la concesionaria le confirmara que mantendría las mismas cuotas, pero pagando sólo una diferencia al momento de recibir el vehículo.

Pero contrario a lo esperado, las pagas mensuales fueron en aumento, viéndose incrementadas entre julio de 2018 y noviembre de 2019 en más del 300%.

Dicha cifra, muy por encima de todas las variables económicas, alteró sustancialmente las contraprestaciones establecidas originalmente en el contrato entre el usuario y la concesionaria.

"No hay manera de encontrar justificativos ni argumentos que permitan sostener la razonabilidad de estos aumentos. El consumidor queda rehén de una situación en la que sigue pagando con valores totalmente desnaturalizados o deja de hacerlo y pierde el auto y el esfuerzo de tantos años”, puntualizó Lorenzino.

En casos como este, se observa la vulneración de derechos constitucionales que protegen los intereses económicos de los consumidores, los de información adecuada y veraz, la libertad de elección, trato equitativo y digno, pero también tuvo lugar la desnaturalización de las prestaciones, abuso de posición dominante, incumplimiento contractual al haber una deslealtad en el contrato por parte de la empresa.

Fuente: Defensoría del Pueblo bonaerense.

 

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