Ante los fuertes reclamos de abogados/as habilitan un sistema electrónico de inicio de causas en provincia de Bs As

El aluvión de amparos en la Provincia de Buenos Aires empezó a hacer sentir sus efectos después de tantos procesos iniciados dado el vacío de las instituciones colegiales que se limitaron después de más de 80 días a iniciar acción para que los abogados puedan trasladarse a sus estudios cuando lo fundamental es que la justicia funcione en su plenitud para lo cual desde un primer momento debieron iniciar y tomar medidas de acción directa que jamás tomaron en ese punto limitándose a simple pedidos y notas .
La novedad.
La presión por la avalancha de los amparos iniciados llegó hasta los pasillos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) que, con fecha 21 de junio del 2020, resolvió el Inicio por medios electrónicos de todas las causas en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz, a partir del 25 de junio.
Destacar la labor de los Dres. Nieves Román Federico; Dra. Campos Jesica Elizabeth; Dr. Dante Morini, Dra. Marcela Cuenca; Dr. Jorge Franculli ; Dr. Diego Dousdebes; Dr. Culaciatti Darío José quienes fueron impulsores de la lucha individual ante la inacción de los Colegios Públicos y el Colproba.
Los amparos para que se restablezca la Justicia.
A continuación, un detalle de los amparos que tramitan en el Depto. judicial de La Plata.
Ø La Plata: autos caratulados: Nieves, Román Federico, contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal.
Ø La Plata: autos caratulados: Campos Jesica Elizabeth c/ Provincia de Bs As sobre amparo, en trámite ante el juzgado contencioso administrativo 2 del depto. judicial de la Plata
Ø La Plata: autos caratulados: Dousdebes, Diego Martín, contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 2; este referido mucho al área penal.
Ø La Plata: autos caratulados: Franculli, Jorge Luján, sobre pretensión declarativa de certeza contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo 2.
Ø Lomas de Zamora: autos caratulados Cuenca, Marcela Fabiana, contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo
Ø Quilmes: autos caratulados Morini, Dante Gabriel, contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tramitando en el Juzgado Civil y Comercial 1.
Ø La Plata: autos caratulados Culaciatti Darío José y otro c/ Poder judicial de la Provincia de Bs As s/ amparo en trámite ante el juzgado Contencioso Administrativo federal Número 1.
A razón de la presión que vienen ejerciendo a través de la impulsión de amparos todos los abogados/as de manera individual en representación de sus pares, finalmente luego de más de 90 días sin la posibilidad de dar inicio a los juicios por la imposibilidad del acto presencial, los abogados podrán iniciar de modo remoto sus causas a fin de que cuando se levante definitivamente el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio la Justicia no colapse.
Instructivo de inicio remoto de causas.
Al ingresar al portal de notificaciones y presentaciones se contará con una nueva opción para “inicios de causas”
Esa nueva opción llevará a un formulario con los datos mínimos necesarios para iniciar una causa en un juzgado en Turno.
En ese formulario deberá completar los siguientes datos:
Organismo: podrá seleccionarlo de la lista de organismos que reciben inicios pudiendo filtrarlos por departamento judicial.
Título o sumario: Deberá ingresar un título o sumario que resumirá de que se trata a simple vista cuando lo vea el Organismo.
Observaciones personales: es un campo opcional que podrá tenerlo solo para visualización y búsqueda de quien está haciendo el Inicio de la Causa. No es un dato que llegue al organismo.
También deberán indicarse los siguientes datos:
Fuero: De acuerdo al organismo seleccionado se autocompletará el fuero correspondiente.
Monto reclamado: Es el monto del juicio.
Objeto: Debe seleccionarse el objeto de juicio de acuerdo a las tablas correspondientes, los mismos varían de acuerdo al organismo y el fuero seleccionados.
Localidad: Deberá seleccionarse la localidad del hecho.
A continuación, se cargarán los datos del “actor” o los “actores”, indicando los datos completos de cada uno de ellos.
Se completará:
Tipo de Persona: Física, Jurídica u Organismos del estado.
Nombre: el Nombre de pila de la persona.
Apellido: El o los apellidos completos de la persona.
Tipo de documento: Seleccionarlo de la lista, en caso de no contar con el número del documento deberá elegir como Tipo de Documento “No Informado”.
Número de documento: Número de documento completo y correcto
Completados todos los datos se debe hacer clic en el botón azul “CONFIRMAR LOS VALORES DEL ACTOR”.
Este proceso de deberá hacer para cada uno de los “actores”.
En caso de algún error en la carga se puede “Quitar” haciendo clic en el botón rojo “ QUITAR SELECIONADO”
En la siguiente sección se completan los datos de los demandados. De la misma forma que se hizo con los actores, se deberá ingresar e incorporar los datos completos de los demandados.
Luego se ingresará el texto de la demanda y se acompañará la documentación adjunta que sea necesaria.
Finalmente se firmará electrónicamente vía TOKEN y se enviará el inicio de causa.
Acerca de que importa esta mejora.
Es menester destacar que esto en términos generales, es un avance enorme, logrado por los Abogados/as ya que acelerará el ejercicio normal de la profesión.
Sin salir de su despacho, el abogado podrá sortear las causas de las distintas jurisdicciones, algo que le requería el paso por las distintas receptorías generales de las distintas jurisdicciones.
Es una mejora sustancial en el desarrollo remoto de todas las actividades judiciales.
Resta que la Justicia Nacional replique esta buena implementación de la SCBA, para empezar a dar trato ordinario a todas las causas.
También, a partir de hoy, el SECLO retoma sus actividades de forma remota para las Conciliaciones Obligatorias, donde los Conciliadores están obligados a tomar las audiencias por plataformas digitales.
De no hacerlo podrán ser denunciados ante la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
Como vengo sosteniendo, esta pandemia, dentro de todo lo malo, vale destacar que precipitó a la Justicia a que implemente reformas necesarias que sin ella hubieran tardado años en llegar.
Esperemos que prontamente pueda restablecerse el servicio de Justicia a fin de que los procesos judiciales puedan retomar su cauce jurídico normal.
Por Sergio Omar Rodríguez