Ordenan a la Ciudad a restituir el subsidio a un excombatiente de la Guerra de Malvinas

En la Ciudad de Buenos Aires, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 15, Victor Trionfetti, hizo lugar a la demanda interpuesta por un Ex combatiente de la Guerra de Malvinas contra el Ejecutivo porteño, por haber dejado de percibir desde el 2009 el subsidio que le corresponde.
Por todo ello, condenó al GCBA a pagar las diferencias salariales impagas que se adeudaren desde el 20 de noviembre de 2009 hasta el 12 de septiembre de 2012 en concepto de subsidio por Ex Combatiente, otorgado por la ley n.º 2304, más sus respectivos intereses. Además, lo condenó a pagar las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del beneficio establecido por la dicha ley, desde el 13 de septiembre de 2012 hasta noviembre de 2014, más sus respectivos intereses.
En febrero de 2015, el hombre interpuso una demanda contra el GCBA, que se suma a un proceso previo por el cobro de pesos por diferencias salariales donde se readecuó el margen de lo reclamado al período comprendido entre enero de 2009 y septiembre de 2012 (expediente inciado en 2014), y el expediente C855/2015 donde se reclama la forma en que cobra el subsidio.
Según lo expuesto por el hombre “ingresó a trabajar para la demandada el 01/10/1983 y que, en la actualidad, se desempeña en la Dirección General de Seguridad y Custodia de Bienes”.
En cuanto a su rol como combatiente, precisó “que durante la Guerra de Malvinas estuvo afectado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), formando parte de la Armada Argentina, Batallón de Infantería de Marina n° 4, con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Chubut, siendo movilizado hasta el Batallón de Infantería de Marina n°5 en Tierra del Fuego”.
Además, “manifestó que por haber participado en el conflicto bélico y haber acreditado su condición de Ex Combatiente, resultó acreedor del pago del subsidio establecido por la normativa local ya mencionada”.
Respecto al subsidio, indicó que “comenzó a percibir el suplemento correspondiente a partir del 01/05/1984 en forma ininterrumpida y hasta la actualidad, pero liquidado en forma incorrecta”.
Por último, afirmó que “el GCBA decidió, a partir de enero de 2009, interrumpir el pago del subsidio que percibía. Por tal motivo inició una acción de amparo ante este fuero CAyT, en donde la sentencia de la Cámara de Apelaciones (el 13/09/2012) hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA liquidar el subsidio previsto en la ordenanza nº 39827”.
Una vez corrido el traslado a la administración, está destacó que del propio relato del hombre surge “que fue movilizado en diferentes lugares del territorio continental, pero no combatió”.
En este sentido, sostuvo que “la probada circunstancia de que el actor no participó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) le impide percibir el subsidio previsto en la ordenanza nº 39827 que establece, según interpreta el GCBA, aquella condición para el pago del subsidio. Luego analizó la normativa nacional, en particular la ley nº 23109.
Por esta razón, la administración consideró que “el beneficio que otorga la legislación vigente a los Ex Combatientes no puede extenderse a aquellos situados en el continente que brindaron un estratégico apoyo logístico, sin intervenir en la lucha desatada en “las Islas”.
En la cuestión planteada por el magistrado, señaló que “corresponde establecer si el actor se encuentra habilitado para pretender de acuerdo a las normas que regulan la relación jurídica base. Es decir, sí el actor es beneficiario del subsidio previsto en la legislación local para los agentes de la Administración que sean Ex Combatientes de la guerra de Malvinas”.
Siguiente a ello, añadió que “oportunamente, el Sr. R acreditó ser ex soldado conscripto de la Armada y que “ha participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur”. “Incluso recibió un diploma de honor de la Armada Argentina en donde también se reconoce que el actor participó en las “Operaciones de Guerra del Atlántico Sur, en resguardo de la Soberanía Argentina de las Islas Malvinas, Georgias ySandwich del Sur” expedido el 02/04/1983”. “Es decir, para la fuerza que integró el Sr. R, éste como soldado participó en acciones bélicas, hago notar que estamos hablando de una certificación documentada y auténtica”.
Por último, tras lo descripto y analizado por el magistrado, sostuvo estar “convencido de que se requiere de un gran ejercicio de hipocresía para asumir que un soldado de infantería de marina en el lugar en que estaba destinado no podía estar en peligro debido a la guerra. Era combatiente, tenía uniforme, estaba armado y en cercanía de una guerra no estática sino dinámica, pues la flota enemiga no tenía un punto fijo de ubicación y, además, cuando el enemigo lo creía oportuno, violaba sus propias condiciones de guerra, por ejemplo, hundiendo un buque de guerra argentino fuera de la zona de exclusión que aquél había impuesto. R estaba ahí obligado por un sistema de conscripción, con veinte años, en una guerra decidida por una dictadura cívico, militar y genocida cuyas proyecciones no se podían prever. A solo doscientas millas náuticas de donde estaba, un submarino nuclear enemigo había hundido al Crucero ARA General Belgrano. Es insensato sostener que el actor no era combatiente, tales interpretaciones solo pueden brotar desde la comodidad de las circunstancias que impiden comprender el riesgo en que estuvo R en su condición de soldado.
FALLO
Fuente: IJudicial.