Ordenan a una obra social cubrir el 100% de un tratamiento médico de reproducción asistida de alta complejidad

Judiciales 16 de julio de 2020
La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires se había negado a cubrirlo por no contemplar la donación de semen para casos de familias monoparentales
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La justicia de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una mujer a quien la obra social le negaba las prestaciones médico-asistenciales a las que debía someterse para llevar a cabo un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad.

El juez Marcelo Segón, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 17,  de la Ciudad de Buenos Aires, entendió que el derecho de la amparista era verosímil y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que cubra el 100% del procedimiento médico adecuado y previsto al efecto, de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, (FIV/ICSI) en el Instituto Médico CER, con semen de banco, según indicación de los médicos tratantes, la totalidad de la medicación prescripta para tal fin y la eventual congelación (criopreservación) de embriones.

La amparista en su presentación relató que realizó su primer Tratamiento de Reproducción Asistida de baja Complejidad (una Inseminación Artificial Intrauterina) contactándose el 14/03/19 con ObSBA para hacer las averiguaciones respectivas sobre la cobertura de la muestra de esperma del donante. La respuesta, según indicó, fue que quedaba excluida la donación de semen en familias monoparentales. También manifestó que luego se realizó tres tratamientos fallidos.

Contra esa disposición, que lleva el n° 267/15, pidió que se declare la inconstitucionalidad de la misma por ser contraria a la normativa vigente, en particular por denegar expresamente la donación de semen en familias monoparentales.

El magistrado al evaluar el caso, consideró una constancia médica en la que surgiría que la actora fue diagnosticada con baja reserva ovárica, supuesto comprendido en las Recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación a fin de efectuar el tratamiento durante esta pandemia.
Además de ello, que el distingo efectuado para no cubrir la provisión de semen para el caso de familias monoparentales no se encontraría contemplado en la normativa de mayor rango legal

Y por último indicó que desconocer el derecho a la salud reproductiva atenta contra el interés público.

 

Fuente: IJudicial

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