Desestiman denuncias por publicación de imágenes sin autorización en una página de contenido sexual

El Ministerio Público Fiscal de la provincia del Neuquén resolvió desestimar 19 casos de jóvenes que presentaron denuncias por haberse publicado imágenes suyas en la página de internet de contenido sexual “Poringa” sin contar con su autorización.
Intervino la fiscalía de Delitos Sexuales, quedando a cargo de los casos el fiscal Andrés Azar.
Durante la investigación se adoptaron algunas medidas con carácter de urgente, entre las cuales, la de establecer el IP (número que permite identificar a los dispositivos conectados a la red) desde el cual fueron subidas las fotografías a la mencionada página.
Se trató de determinar el tipo penal en el que encuadraría la conducta reprochada y denunciada. Dadas las características de los hechos denunciados, la conducta no se encuentra tipificada en la normativa penal. La publicación de imágenes realizadas, no configura delito contra la integridad sexual y tampoco son aplicables tres delitos en particular: la representación de menores de edad en situaciones pornográficas (art. 128), exhibiciones obscenas (art. 129) y “grooming” (art. 131).
En este caso surge que las denunciantes son mayores de edad. En relación al delito de exhibiciones obscenas, no se da en los legajos en trámite la presente circunstancia. Y en último lugar, tampoco se da el delito de grooming, por cuanto en los hechos denunciados no se ha perpetrado algún tipo de amenaza o extorsión o violencia física a las denunciantes para la obtención de dichas imágenes o para la eliminación de las mismas, ya que fueron fotos publicadas por ellas en redes sociales.
El fiscal en su resolución consideró que a su criterio “la normativa civil tiene más herramientas para tutelar los derechos de las denunciantes”.
En el caso que las denunciantes no estén conformes con la resolución del fiscal, pueden recurrir ante el fiscal jefe de la Fiscalía de Delitos Sexuales tal como lo expresa el artículo 132 del Código Procesal Penal de Neuquén. Es decir que tienen un plazo de cinco (5) días para solicitar al juez la revisión de la desestimación, o la aplicación del criterio de oportunidad dispuesto por el fiscal. El archivo será revisable ante el superior jerárquico del fiscal. Si el último recurso también resulta negativo, la víctima podrá presentar querella, y pedir la revisión ante un juez.
Fuente: Ministerio Público Fiscal del Neuquén