Un hombre fue condenado por distribuir imágenes de abuso sexual infantil 

Judiciales 03 de agosto de 2020
Fue por enviar videos a través de la red social Facebook mostrando a un niño siendo víctima de violencia sexual por una mujer adulta.
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En la provincia de Rio Negro, un hombre fue condenado por dos hechos de distribución de imágenes de abuso sexual infantil. Fue en el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía y la defensa.  

Los hechos ocurrieron en la localidad de Ingeniero Jacobacci, el día 17 de septiembre de 2018 y el 16 de julio de 2019. El hombre distribuyó material de abuso sexual infantil a través de la red social Facebook, tratándose de un video de un niño siendo víctima de violencia sexual por una mujer adulta, a un destinatario. Posteriormente, envió dos videos del mismo tenor que los anteriores. 

El representante del Ministerio Público Fiscal describió la profusa evidencia colectada, entre ella los informes emanados por la Oficina de Investigaciones en Telecomunicaciones dependiente de la Procuración General, que llevó adelante las pericias sobre los elementos secuestrados y la investigación realizada por la ONG Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados y la Central de Investigación Preliminar y Enlace Nacional (CIPEN) del Cuerpo de Investigaciones Judiciales dependiente de la Fiscalía General de CABA

También se agregaron al listado los informes del Área Judicial de Investigaciones y videos con imágenes de violencia sexual sobre niños. 

El defensor particular del imputado manifestó que se encontraban presentes todas las condiciones para avanzar en el procedimiento abreviado. Al ser consultado por el Juez de Juicio interviniente, manifestó su responsabilidad en la comisión del hecho. 

Acordó además con la aplicación de este acuerdo pleno, la calificación legal y en el monto de la pena solicitada por la fiscalía. 

Finalmente, el magistrado aceptó el acuerdo y declaró penalmente responsable al acusado por dos hechos de distribución de imágenes de abuso sexual infantil, en calidad de autor, de acuerdo a los artículos 45, 55 y 128 1er párrafo del Código Penal, homologando el mismo. 

Le fue impuesta una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, con pautas de conducta por tres años. Entre ellas, se le prohíbe utilizar líneas telefónicas que no estén a su nombre y también la prohibición de utilizar redes sociales desde un usuario en el que no esté registrado su nombre real. 

Fuente: MPF de Rio Negro.

 

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